Concepto:
Es la parte del Derecho Público Interno que se relaciona con la regulación jurídica de la actividad del Estado, especialmente de los servicios públicos. Rige la organización y el funcionamiento de las reparticiones públicas y las relaciones de éstas con los particulares. Comprende el Derecho Administrativo Nacional, el Derecho Administrativo Provincial y el Derecho Administrativo Municipal.
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Derecho Administrativo es la rama del Derecho que se dedica al análisis y la legislación sobre las competencias y las limitaciones de la Administración pública, en especial del Poder Ejecutivo, que es el que ejerce su función de un modo más autónomo y, por lo tanto, en donde existen más posibilidades de que se excedan los parámetros permitidos. De todos modos, el Derecho Administrativo incluye a todos los funcionarios de todas las ramas del Estado, sobre la base de que busca una configuración social y política derivada de lo expreso en las leyes, en particular, de la primera, que es la Carta Magna, o Constitución Nacional.
La parte del Derecho que se encarga de regular la forma en la que se administra el Estado apareció luego del ciclo de las llamadas revoluciones liberales, que comenzó con la estadounidense y la francesa, para luego expandirse por todo el mundo. El cierre del proceso de monarquías absolutas trajo como novedad la configuración de normas jurídicas que debían cumplir los ciudadanos, pero también el Estado, y la existencia de mecanismos externos de control, a fin de asegurar que esas normas se cumplan, y también la existencia de una sumatoria de derechos individuales, que vendrían a garantizar estas normas. Todo esto acompañado de la división de poderes del Estado, división a partir de la cual se elimina la posibilidad de un Estado totalitario.
Dentro de las divisiones de la materia jurídica, el derecho administrativo aparece como una rama del derecho público interno, ya que no apunta a relaciones entre privados, ni tampoco al derecho que trasciende las fronteras de un país. La disciplina tiene algunas características comunes a las otras variantes, y algunas particulares:
-Es un derecho controlador, su función primera es legislar para el control y las garantías. Órganos como la Auditoría General de la Nación, la Comisión Revisora de Cuentas o la Defensoría del Pueblo son emanados directamente de estas ramas del derecho
-Es autónomo, con sus propios principios generales, que no tienen por qué coincidir con los de otras ramas.
-Es exorbitante, por diferenciarse del Derecho Privado que legisla sobre las situaciones entre dos partes iguales: aquí el Estado no estará en igualdad de condiciones con la sociedad civil.
-Tiene que ver con la estructura política de cada país, y dentro de una nación podrá haber diferentes estructuras en cada municipio o provincia. Se ajusta a la circunstancia en la que actúa.
-Las fuentes del derecho administrativo deben estar expuestas con mucha claridad, para que bajo ningún punto de vista pueda presumirse una intencionalidad política. Se trata de una estructura piramidal de fuentes, con un orden de preeminencia que, en la República Argentina, por ejemplo, comienza con la Constitución Nacional, luego los tratados internacionales a los que suscribe el país, las leyes, los decretos, los reglamentos, las ordenanzas municipales y, finalmente, las resoluciones.
El derecho administrativo no deja de estar vinculado con muchas de las otras ramas de la ley. Tal vez el que se encuentre más ligado sea el derecho constitucional, que comprende las normas que darán lugar a los límites en donde el administrativo tendrá que ajustarse. El derecho penal, para el caso de las sanciones, y el derecho procesal, en lo que hace a las formalidades de la ley, intercambian y pueden aparecer combinados con el administrativo. La existencia de un derecho administrativo es de vital importancia para la seguridad de los individuos, y para que tengan las garantías que el Estado de derecho les otorga. La administración es un requisito indispensable para la existencia de los Estados, y su nivel de necesidad se hace mayor cuanto mayor sea el grado de funciones e intervención estatal.
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Fuente: http://concepto.de/concepto-de-derecho-administrativo/#ixzz4OPZzDtcT