sábado, 11 de noviembre de 2017

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Índice del Blog


Acepciones de la palabra Derecho

"alta y baja" policía

Ámbito de validez de la ley penal

Analogía & Derecho Penal

Antijuridicidad

Autoría y Participación

Bien jurídico

Coerción, Sanción, Coacción

Concurso de delitos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Culpabilidad

Delito

Derecho

Derecho Administrativo

Derecho Objetivo & Subjetivo

Derecho Penal. Concepto, caracteres, etc.

Derecho Procesal (Acción, Jurisdicción, Competencia)

Derecho Público & Derecho Privado

Dolo y Culpa

El orden jurídico como sistema de normas

El Tipo legal

Estructura lógica de la norma jurídica (Teorías de Kelsen, Cossio y García Maynez)

Flagrancia

Fuentes del Derecho

Grados de Parentesco

Habeas Corpus

Historia de las ideas jurídicas

Informe & Acta

Interpretación de la ley penal. Analogía

Irrectroactividad de las leyes. Retroactividad y Ultraactividad de la ley penal más benigna

Iusnaturalismo & Iuspositivismo

La "Pirámide de Kelsen"

La acción y sus formas: comisión y omisión

La Ciencia del Derecho Penal. La Dogmática Penal. Ubicación del Derecho Penal en la Enciclopedia Criminológica

La ley penal más benigna

Las etapas del "iter criminis"

Ley Penal en blanco

Los fines del Derecho

Normas

Principios del Derecho Penal

"reformatio in pejus"

Suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios

Validez temporal de la Ley Penal


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viernes, 10 de noviembre de 2017

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Contenidos

Derecho


Definición de Derecho

Según el Maestro Garrone el Derecho es, desde un punto de vista objetivo, "el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social". 

Entrando al análisis de la definición se observa que:

a) Se trata de un sistema, mas o menos jerarquizado y ordenado, de reglas o normas de conducta que imponen la obligatoriedad de dar o hacer determinadas cosas (pagar un impuesto); que indican cómo se deben realizar ciertos actos, aunque no tengamos la obligación de hacerlos (matrimonio, testamento); que establece que actos están sujetos a una pena o sanción penal (homicidio, robo, hurto; etc.)

b) El Derecho es coercible o sea susceptible de ser aplicado mediante la fuerza en caso de inobservancia por cuanto las normas jurídicas están respaldadas por la fuerza pública. Por eso si los obligados no cumplen las leyes u omiten lo que ellas prohiben, pueden ser compelidos a observarlas. 

Definiciones clásicas del Derecho

Celso: "es el arte de lo bueno y de lo justo". 

Kant:  "el Derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo definió como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad". 

Hegel: "la existencia del querer libre".

Stammler: "una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas". 

Radbruch: "Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una apreciación de justicia o de injusticia. Derecho es aquello que debiera ser Derecho justo, séalo o no; Derecho es lo que persigue por fin la justicia, aunque para serlo no necesita de ningún modo haberla alcanzado..." 

Del Vecchio: "es la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento".

Von Ihering: "es la suma de las condiciones de la vida social en el sentido más amplio de la palabra, aseguradas por el poder del Estado, mediante la coacción externa ... el Derecho no es una idea lógica sino una idea de fuerza; he ahí por qué la Justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el Derecho, sostiene en la otra la espada para hacerlo efectivo. La espada sin la balanza es la fuerza bruta, y el Derecho sin la espada es el Derecho en su impotencia". 

Carnelutti: "sistema de comandos destinados a componer los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social... El comando jurídico tiene por fin solucionar el conflicto de intereses. Si los hombres no tuviesen intereses opuestos, dejaría de tener razón el orden jurídico."

Geny: "conjunto de las reglas, a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado de la conciencia colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción social, en caso de necesidad coercitiva, son o tienden a ser provistas de esa sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad". 

Renard: "el Derecho positivo es un perpetuo devenir: el orden tiende hacia la perfección sin detenerse jamás. El Derecho natural es la orientación de este devenir; un movimiento se define por el fin a que tiende. Luego, el Derecho positivo, es decir, el orden, debe definirse por el natural, es decir la justicia".

Rosmini: "una facultad de hacer lo que nos plazca bajo el amparo de la ley moral" . 

Duguit: "La regla de Derecho es una línea de conducta que se impone a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto es considerado en un momento dado, por un grupo social, como la garantía del interés común y cuya violación trae la reacción colectiva contra el autor de la violación". 

Bonnecase: "el conjunto de reglas de conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la ley en el sentido genérico del término, aseguran de manera efectiva en un medio dado y en una época dada la realización de la armonía social sobre el fundamento de las aspiraciones colectivas e individuales, de una parte, y, de otra, sobre una concepción, por poco precisa que sea, de la noción de Derecho". 

Baudry-Lacantinerie: "conjunto de preceptos que rigen la conducta de los hombres en relación con sus semejantes, por cuyo medio, es posible, al mismo tiempo que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la coacción exterior". 

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