viernes, 4 de noviembre de 2016

Derecho Procesal (Acción, Jurisdicción, Competencia)


El Derecho Procesal se relaciona con la organización de los Tribunales, la actuación de los jueces y las partes en procesos nacionales y provinciales; la tarea de legislar este Derecho es facultad de la Nación y de cada una las Provincias por lo que, en la práctica, coexisten distintas normativas.


El Proceso

I

El vocablo proceso (processus, de procedere) significa avanzar, marchar hasta un fin determinado, no de una sola vez, sino a través de sucesivas etapas o momentos.

Desde el punto de vista de la Teoría General del Derecho la expresión denota la actividad que despliegan los órganos del Estado en la creación y aplicación de normas jurídicas, sean estas generales o individuales. La terminología jurídica tradicional, sin embargo, utiliza generalmente la designación  que nos ocupa como sinónimo de proceso judicial..


II

El término proceso deriva de "procedere" y "processus" que "indican una cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad". El derecho antiguo empleó las expresiones "iudicium", "diceptatio", "iurgium" o "causa". También se lo conoce, vulgarmente, con los vocablos  "juicio" y "pleito".

La palabra "juicio" significa la operación lógica que permite discernir entre la verdad y el error, la justicia y la injusticia, y resulta insuficiente para describir el proceso.  

El Juez tiene la responsabilidad de organizar, dirigir y resolver el proceso para lo cual realiza una tarea compleja que comprende:

a) el conocimiento de los hechos,
b) la búsqueda de la norma aplicable y,
c) declaración del Derecho.

Las partes presentan sus peticiones, aportan pruebas, formulan alegatos, afirmaciones, negaciones, realizan negocios jurídicos-procesales, etc.

Los auxiliares de la Justicia producen actos de documentación, comunicación, conservación y otros que le son propios y los terceros aquellos que corresponden a la naturaleza de su intervención



Los pilares del Proceso

Los pilares del proceso son:  La Acción,  la  Jurisdicción y la Competencia


La Acción

Esta palabra, en sentido procesal, designa a la facultad o poder constitucional de promover la protección jurisdiccional de un derecho subjetivo (o sea la facultad que tienen las personas para actuar en la vida jurídica). Es el derecho de instar (apertura de la instancia), es decir, de excitar (estimular, provocar) la actividad jurisdiccional del Estado.

Capitant la definió como la vía de Derecho por la cual un particular o el ministerio público demanda ante un tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado. 

En lenguaje jurídico corriente se denomina acción civil, comercial, penal, de amparo, de nulidad, de simulación, etc. la que, mediante la interposición o radicación de una demanda, se inicia ante los tribunales de la competencia respectiva (Tribunales en lo Civil, Comercial, Penal, etc).


Jurisdicción

El lenguaje jurídico le otorga a la palabra "jurisdicción" diversos significados.

1) Desde el punto de vista técnico se considera a la jurisdicción, al igual que la legislación y la administración,  una de las funciones estatales y se la define como aquella mediante la cual los órganos judiciales del Estado administran justicia en los casos litigiosos.

2) Indica los límites territoriales dentro de los cuales ejercen sus funciones específicas los órganos del Estado, sean ellos judiciales o administrativos. Tal ocurre cuando se habla de la jurisdicción territorial de los jueces y cuando se identifica el concepto con el de la circunscripción espacial asignada a alguna repartición pública.

3) Las leyes también suelen emplear este vocablo a fin de señalar la aptitud o capacidad reconocida a un juez o tribunal para conocer en una determinada categoría de pretensiones o de peticiones confundiendo, de tal manera, la jurisdicción con la competencia que es la medida en que aquella se ejerce.


La Competencia

La jurisdicción se considera el poder genérico de administrar justicia en el marco de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado. 

La competencia es, precisamente, el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio o conexidad.  

La jurisdicción es el genero mientras que la competencia viene a ser la especie; todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.


Los criterios para determinar la competencia


1) Competencia por razón de materia.-

Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, esto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo contenido en la demanda que constituyen la pretensión y la norma aplicable al caso concreto.

2) Competencia por razón de territorio.-

La razón de ser de este tipo de competencia es la circunscripción territorial del juez. Este criterio es flexible y relativo ya que, a veces, admite que sea prorrogado.

3) Competencia por razón de cuantía.-

El criterio de la cuantificación del asunto o conflicto de intereses para fijar la competencia abarca la cuantía propiamente dicha y el procedimiento que debe aplicarse al caso concreto.

4) Competencia por razón de grado.-

Este criterio también se denomina competencia funcional y se relaciona con el nivel o jerarquía del organismo jurisdiccional que debe intervenir pues existen Juzgados de primera instancia o especializados, Cámaras de Apelaciones, altos Tribunales Provinciales y, en última instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5) Competencia por razón de turno.

Ante la existencia de varios jueces de la misma competencia se les asigna días  determinados para la recepción de las causas nuevas; ello permite realizar un distribución equitativa del trabajo judicial.

6) Competencia por conexidad: 

Los fundamentos que justifican el desplazamiento de la competencia por conexidad pueden ser de distinta índole: una relación de subordinación lógica entre procesos, razones de economía y unidad para la decisión, conveniencia de la información directa de un mismo juez respecto de situaciones vinculadas por analogía o convergencia, razones prácticas de contacto por el juez del material fáctico y probatorio del proceso respecto de pretensiones que, aunque no siempre accesorias, están vinculadas con la materia controvertida en él (Cfr. Fenochietto-Arazi)


Jurisdicción y Competencia

La jurisdicción es la potestad de administrar justicia y la competencia fija los límites dentro de los cuales el Juez puede ejercer aquella facultad. 

Los elementos de la jurisdicción están fijados en la ley con prescindencia de todo caso concreto: la competencia, en cambio, debe determinarse en relación a cada caso sometido a una instancia judicial. De ahí que pueda definirse la competencia como la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.


Bibliografía

-Aftalión, García Olano y Vilanova - Introducción al Derecho; Coop. de Derecho y Cs. Sociales, 1975.
-Mouchet-Zorraquín Becú - Introducción al Derecho; Ed Perrot, 1987.
-Garrone José Alberto - Diccionario Jurídico - Abeledo-Perrot, 1993

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