domingo, 7 de mayo de 2017

Principios del Derecho Penal



LEGALIDAD: 

Este principio se expresa, en su aspecto formal, con el aforismo latino "nullum crimen, nulla poena sine lege" ARTÍCULO 18 C.N. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ...


RESERVA: 

Se basa en el ARTÍCULO 19 C.N. ... Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe ...


SUBSIDIARIEDAD: 

Ante el ilicito se debe preferir la adopción de sanciones no penales (civiles o administrativas). Si no resultara posible habrá legitimación para aplicar penas o medidas de seguridad.


PROPORCIONALIDAD: 

La gravedad de la pena debe resultar proporcional a la gravedad del delito. 


FRAGMENTARIEDAD: 

El Derecho Penal se limita a sancionar ciertas modalidades delictuales. No todos los ataques a los bienes jurídicos se tienen por delitos sino, únicamente, los considerados peligrosos.


LESIVIDAD: 

Impide prohibir y/o castigar las acciones humanas que no perjudican ni ofenden los derechos individuales o sociales de un tercero, la moral o el orden público. ARTÍCULO 19 C.N. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados ...


EXTERIORIDAD, 

Si no hay acción, es decir si la conducta reprochable no se exterioriza, no hay delito. La sanción sólo puede ser impuesta por algo que se haya realizado efectivamente y no porque haya sido pensado o deseado.


CULPABILIDAD:  

La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o negligencia no hay culpabilidad y por tanto no hay delito, por ser la culpabilidad un elemento del delito. 


JUDICIALIDAD: 

Se fundamenta en la aplicación de los principios del juez natural, la división de poderes y del juicio previo.


PERSONALIDAD DE LA PENA:  

Excluye toda posibilidad de extender formas de responsabilidad penal a grupos sociales en conjunto o afirmar la posibilidad de imponer penas sobre personas no individuales.


RESOCIALIZACIÓN: 

El Derecho Penal debe evitar la marginación provocada por la separación del individuo de la sociedad. No obstante, si la ejecución de la pena es inevitable, será de forma tal que privilegie las medidas que aseguren la reincorporación del recluso a la vida en libertad.


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