miércoles, 28 de junio de 2017

Flagrancia


 Flagrancia en el Diccionario de la Real Academia Española


flagrar Conjugar el verbo flagrar
Del lat. flagrāre.
1. intr. poét. Arder o resplandecer como fuego o llama

flagrancia
Del lat. flagrantia.
1. f. Cualidad de flagrante.

flagrante
Del ant. part. act. de flagrar; lat. flagrans, -antis.
1. adj. Que flagra.
2. adj. Que se está ejecutando actualmente.
3. adj. De tal evidencia que no necesita pruebas. Contradicción flagrante.
en flagrante
1. loc. adv. En el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autor haya podido huir.

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Flagrancia en los Diccionarios Jurídicos 
de José Garrone , Ramírez Gronda y Cabanelas

José Garrone:
Flagrante delito: Delito que se ha cometido públicamente, y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo en que lo consumaba. Flagrante proviene del verbo flagrar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama, y no deja de aplicarse con cierta propiedad al crímen que se descubre en el mismo acto de su perpetración.

J.D. Ramírez Gronda:
Flagrante delito: También se dice: "delito in-fraganti", esto es, el que se comete en momento que es visto o sorprendido en su ejecución.

Guillermo Cabanelas:
Delito flagrante: Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que estuvo en contacto con él hasta la última hora de la víctima.

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Flagrancia en la Enciclopedia Jurídica On-Line


Flagrante: Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. | DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.

Flagrante delito: Delito que se ha cometido públicamente, y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo en que lo consumaba. Flagrante proviene del verbo flagrar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama, y no deja de aplicarse con cierta propiedad al crímen que se descubre en el mismo acto de su perpetración.

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Flagrancia en la Ley N° 27.272

ARTÍCULO 8° — Sustitúyase el artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 285: Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito.
(Conf. Nota: La Ley Nº 27.272 (IF-2016-02146291-APN-SLYT) sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 7 de septiembre de 2016, quedó promulgada de hecho el día 30 de septiembre de 2016).

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Flagrancia  en la Constitución de la Nación Argentina



ARTÍCULO 69 (C.N.A.) .- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

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Flagrancia en el Código Penal de la Nación Argentina


ARTICULO 143 (C.P.N.A.). - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo: 

1. El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar;

2. El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente; 

3. El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido;

4. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;

5. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;

6. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.



ARTICULO 240 (C.P.N.A.).- Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.

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Flagrancia en la Ley N° 24.284 - Creación de la Defensoría del Pueblo  


ARTICULO 12.- Inmunidades. El Defensor del Pueblo gozará de las inmunidades establecidas por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso. No podrá ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito doloso, de lo que se deberá dar cuenta a los Presidentes de ambas Cámaras con la información sumaria del hecho. Cuando se dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra el Defensor del Pueblo por delito doloso, puede ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte sobreseimiento definitivo a su favor.

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                          Ir a Procedimiento para casos de Flagrancia - Ley N° 27.272



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