martes, 25 de abril de 2017

Acepciones de la palabra Derecho



El término "acepción" significa el sentido en que se toma una palabra o expresión. Son acepciones, de la palabra Derecho, según el Maestro Zorraquín Becú las utilizadas para:

1) Indicar las normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana; p.e. Derecho, Derecho Civil, Derecho argentino,  etc.

2) Señalar un Derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos; p.e. el Derecho de testar, de transitar, de votar, etc.

3) Usar como sinónimo de Ciencia del Derecho. Cuando se dice Doctor en Derecho; Estudiante de Derecho; Facultad de Derecho estamos frente a un empleo inexacto del término, porque si se hace referencia a la Ciencia del Derecho y a las distintas especialidades que la integran, correspondería decir doctor, estudiante, o Facultad de Ciencia del Derecho o de Ciencias Jurídicas.

4) Designar algunos impuestos; p.e. derechos aduaneros, derechos de importación, etcétera. Se trata de un uso tan generalizado como incorrecto, pues correspondería decir -para hablar con precisión- impuestos aduaneros, impuestos a la importación, etcétera.

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domingo, 9 de abril de 2017

Fuentes del Derecho




Concepto


La palabra fuente proviene de las voces latinas fons-fontis que significan manantial de agua que brota de la tierra y, en sentido figurado, significa principio, fundamento u origen de algo.

La teoría de las fuentes del Derecho determina los medios por los cuales se expresa o se constituye el Derecho positivo (Se entiende por Derecho positivo al sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de una sociedad en un momento determinado).

Durante el siglo pasado en razón del predominio que adquirió la escuela francesa "de la exégesis" la única fuente del Derecho que se admitía era la ley o sea que el Derecho era la ley misma. Pero al hallarse algunas lagunas en las leyes llegó a aceptarse, por necesidad, la posibilidad de acudir subsidiariamente a otras fuentes.

El Maestro Aftalión afirma que es tradicional, en la Teoría del Derecho, plantear con la expresión metafórica fuentes del Derecho el problemático tema común que englobaría en un genero único a la Ley, Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina.

Las fuentes del Derecho son, en última instancia, lo que es invocado como "derecho aplicable" por los litigantes en sus escritos o por el juez en su sentencia. 



Definiciones de 
Ley, Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina 



Ley: Es una de las fuentes del Derecho; en tal carácter ha adquirido un predominio creciente, en la épocas moderna y contemporánea, sobre las restantes. Ley en sentido estricto es la norma escrita, de carácter general o particular, emanada de los Poderes Legislativo (la sanciona) y Ejecutivo (la promulga y debe publicarla). Según Aftalión "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)". Para Santo Tomás la Ley es el “Precepto racional orientado hacia el bien común y promulgado por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad” 

Jurisprudencia: El concepto de jurisprudencia es multívoco; etimológica e históricamente designó la opinión de los autores pero, paulatinamente, se ha transformado en la opinión de los Tribunales expresada a través de sus decisiones judiciales, es decir, sentencias. Como fuente del Derecho la acepción mas aceptable es la que considera a la Jurisprudencia como la reiterada y habitual concordancia de las decisiones de los órganos jurisdiccionales del Estado en situaciones jurídicas similares.

Costumbre: Es la práctica constante y uniforme de una conducta, por parte de los miembros de una comunidad social, con la convicción de que tal comportamiento es jurídicamente obligatorio. Fue la primera fuente del derecho en la sociedad primitiva pero, en los tiempos actuales, ha perdido su antigua importancia.

Doctrina: Es un conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos defendidos por una escuela jurídica o un movimiento religioso, político, etc. Las doctrinas jurídicas representan la opinión de los jurisconsultos o de los Tribunales respecto de una materia o un tema determinado de Derecho. La doctrina de los jurisconsultos carece de la obligatoriedad de la Ley y, en algunos casos, de la Jurisprudencia y la Costumbre. No obstante, los jueces suelen acudir voluntariamente a esa fuente para encontrar el sentido objetivo del caso legal sometido a su jurisdicción. 


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