sábado, 15 de julio de 2017

Derecho Objetivo & Subjetivo


La palabra Derecho tiene significados diferentes si se evalúa desde: 

a) el punto de vista objetivo: significa el sistema normativo impuesto a la Comunidad.

b) el punto de vista subjetivo: son los derechos que se pueden hacer valer, individualmente, frente a otros individuos.

En realidad se trata de dos aspectos de un concepto idéntico es decir que  Derecho objetivo y subjetivo son dos caras del Derecho; o sea que deben considerarse como correlativos y complementarios. 

Las normas jurídicas se manifiestan, objetivamente, como reglas de conducta de carácter social, de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria, que se imponen a sus destinatarios. Su razón de ser es, básicamente, la implantación de un orden social, el cumplimiento de la justicia y la realización del bien común.

Desde el punto de vista subjetivo las normas facultan a las personas a obrar jurídicamente frente a otras. 

Esta facultad se considera como:

a) Libertad: es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el Derecho.

b) Poder jurídico: que permite realizar los actos jurídicos en función de la capacidad de cada persona.

c) Pretensión o Derecho: de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por una norma. 


______________________________________________


martes, 4 de julio de 2017

Concurso de Delitos


Concurso de delitos

Pluralidad de infracciones a la ley penal, cometidas por la misma persona antes de ser juzgada ante una determinada jurisdicción (Diccionario Jurídico J. D. Ramírez Gronda). 

Concurso ideal de delitos

Cuando un hecho cayera, al mismo tiempo, bajo más de una sanción penal (art. 54 C.P.). Para esta hipótesis, la ley argentina declara que el juez aplicará solamente la pena mayor. (Diccionario Jurídico J. D. Ramírez Gronda). 

Concurso real de delitos

Sucesión de varios hechos delictuosos, materialmente distintos que, como tales constituyen infracciones independientes (art. 55 y 56 C. Penal). (Diccionario Jurídico J. D. Ramírez Gronda).

_____________________________________________


CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA 
TITULO IX CONCURSO DE DELITOS

.........................................................................................................................................................

ARTICULO 54. - Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.

ARTICULO 55. - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

ARTICULO 56. - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.

Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua.

La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.

.........................................................................................................................................................


_____________________________________________