sábado, 11 de noviembre de 2017

Enlaces a páginas de Derecho


Constitución de la Nación Argentina

Código Penal de la Nación Argentina

Código Procesal Penal - Ley N° 23.984

Procedimiento para casos de Flagrancia - Ley N° 27.272

Código Civil y Comercial

Diccionario de la lengua española

Términos jurídicos en latín

Diccionario Jurídico

Enciclopedia Jurídica


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Índice del Blog


Acepciones de la palabra Derecho

"alta y baja" policía

Ámbito de validez de la ley penal

Analogía & Derecho Penal

Antijuridicidad

Autoría y Participación

Bien jurídico

Coerción, Sanción, Coacción

Concurso de delitos

Convención Americana sobre Derechos Humanos

Culpabilidad

Delito

Derecho

Derecho Administrativo

Derecho Objetivo & Subjetivo

Derecho Penal. Concepto, caracteres, etc.

Derecho Procesal (Acción, Jurisdicción, Competencia)

Derecho Público & Derecho Privado

Dolo y Culpa

El orden jurídico como sistema de normas

El Tipo legal

Estructura lógica de la norma jurídica (Teorías de Kelsen, Cossio y García Maynez)

Flagrancia

Fuentes del Derecho

Grados de Parentesco

Habeas Corpus

Historia de las ideas jurídicas

Informe & Acta

Interpretación de la ley penal. Analogía

Irrectroactividad de las leyes. Retroactividad y Ultraactividad de la ley penal más benigna

Iusnaturalismo & Iuspositivismo

La "Pirámide de Kelsen"

La acción y sus formas: comisión y omisión

La Ciencia del Derecho Penal. La Dogmática Penal. Ubicación del Derecho Penal en la Enciclopedia Criminológica

La ley penal más benigna

Las etapas del "iter criminis"

Ley Penal en blanco

Los fines del Derecho

Normas

Principios del Derecho Penal

"reformatio in pejus"

Suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios

Validez temporal de la Ley Penal


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viernes, 10 de noviembre de 2017

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Contenidos

Derecho


Definición de Derecho

Según el Maestro Garrone el Derecho es, desde un punto de vista objetivo, "el sistema de normas coercibles que rigen la convivencia social". 

Entrando al análisis de la definición se observa que:

a) Se trata de un sistema, mas o menos jerarquizado y ordenado, de reglas o normas de conducta que imponen la obligatoriedad de dar o hacer determinadas cosas (pagar un impuesto); que indican cómo se deben realizar ciertos actos, aunque no tengamos la obligación de hacerlos (matrimonio, testamento); que establece que actos están sujetos a una pena o sanción penal (homicidio, robo, hurto; etc.)

b) El Derecho es coercible o sea susceptible de ser aplicado mediante la fuerza en caso de inobservancia por cuanto las normas jurídicas están respaldadas por la fuerza pública. Por eso si los obligados no cumplen las leyes u omiten lo que ellas prohiben, pueden ser compelidos a observarlas. 

Definiciones clásicas del Derecho

Celso: "es el arte de lo bueno y de lo justo". 

Kant:  "el Derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo definió como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad". 

Hegel: "la existencia del querer libre".

Stammler: "una forma, una categoría trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por las relaciones económicas". 

Radbruch: "Derecho es todo aquello que puede ser objeto de una apreciación de justicia o de injusticia. Derecho es aquello que debiera ser Derecho justo, séalo o no; Derecho es lo que persigue por fin la justicia, aunque para serlo no necesita de ningún modo haberla alcanzado..." 

Del Vecchio: "es la coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento".

Von Ihering: "es la suma de las condiciones de la vida social en el sentido más amplio de la palabra, aseguradas por el poder del Estado, mediante la coacción externa ... el Derecho no es una idea lógica sino una idea de fuerza; he ahí por qué la Justicia, que sostiene en una mano la balanza en donde pesa el Derecho, sostiene en la otra la espada para hacerlo efectivo. La espada sin la balanza es la fuerza bruta, y el Derecho sin la espada es el Derecho en su impotencia". 

Carnelutti: "sistema de comandos destinados a componer los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo social... El comando jurídico tiene por fin solucionar el conflicto de intereses. Si los hombres no tuviesen intereses opuestos, dejaría de tener razón el orden jurídico."

Geny: "conjunto de las reglas, a las cuales está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado de la conciencia colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción social, en caso de necesidad coercitiva, son o tienden a ser provistas de esa sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad". 

Renard: "el Derecho positivo es un perpetuo devenir: el orden tiende hacia la perfección sin detenerse jamás. El Derecho natural es la orientación de este devenir; un movimiento se define por el fin a que tiende. Luego, el Derecho positivo, es decir, el orden, debe definirse por el natural, es decir la justicia".

Rosmini: "una facultad de hacer lo que nos plazca bajo el amparo de la ley moral" . 

Duguit: "La regla de Derecho es una línea de conducta que se impone a los individuos que viven en sociedad, regla cuyo respeto es considerado en un momento dado, por un grupo social, como la garantía del interés común y cuya violación trae la reacción colectiva contra el autor de la violación". 

Bonnecase: "el conjunto de reglas de conducta exterior que, consagradas o no expresamente por la ley en el sentido genérico del término, aseguran de manera efectiva en un medio dado y en una época dada la realización de la armonía social sobre el fundamento de las aspiraciones colectivas e individuales, de una parte, y, de otra, sobre una concepción, por poco precisa que sea, de la noción de Derecho". 

Baudry-Lacantinerie: "conjunto de preceptos que rigen la conducta de los hombres en relación con sus semejantes, por cuyo medio, es posible, al mismo tiempo que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la coacción exterior". 

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lunes, 9 de octubre de 2017

Coerción - Sanción - Coacción


La coerción consiste, esencialmente, en la presión que por diversos motivos se ejercita sobre el libre albedrío para obligar a cada uno a cumplir un deber, ya sea moral, jurídico o impuesto por los usos sociales.

La coerción impulsa a obrar en determinado sentido y es siempre, por lo tanto, de orden interno, psicológico, puesto que incide sobre la conciencia o sobre la razón. La coerción, entonces, puede ser moral, social o jurídica.

La sanción es la consecuencia perjudicial para el obligado que una norma jurídica ha previsto en caso de incumplimiento del Derecho. Es el castigo que se impone o se aplica al infractor, es decir, al obligado que deja de cumplir con su prestación. La sanción jurídica está siempre presente en el Derecho y se aplica por obra de los organismos competentes.

Estos son los magistrados que, al dictar sentencia ponen en juego al poder sancionador del Derecho.

Pero también pueden ser aplicadas por otros organismos, en tanto se encuentren facultados por las leyes respectivas: el empleador puede despedir a sus obreros cuando median causas legítimas; las asambleas y comisiones directivas de las asociaciones tienen ciertos poderes sobre sus miembros; los colegios y universidades aplican sanciones derivadas de sus facultades; el Congreso puede destituir mediante juicio político a ciertos gobernantes y a los miembros de la Corte Suprema; etc.

El incumplimiento de un deber jurídico puede dar origen, por lo tanto, a la aplicación de una sanción. Ésta puede consistir en obligar a que se cumpla efectivamente la norma violada, o bien, en imponer un castigo al infractor.

La sanción determina la consecuencia perjudicial que ha de tener, para el sujeto pasivo (deudor) su conducta antijurídica; el cumplimiento efectivo de esa consecuencia es la coacción.

Por lo tanto, desde este punto de vista, la coacción se define como "la ejecución forzada de la sanción".

Ahora bien, para el Derecho Penal, la coacción  es causa de exclusión de la culpabilidad.

Dentro de la esfera penal, la coacción supone un obrar consciente  pero violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente, de allí que el sujeto que obra coaccionado no es culpable; así por ejemplo, el empleado de un banco que sustrae los caudales de la caja amenazado de muerte con una pistola en poder de un tercero.

La acción coacta es voluntaria pero el sujeto no es libre de determinar su conducta pues obra amenazado. Dicha amenaza debe consistir un mal grave e inminente que puede estar dirigido contra el propio coaccionado o un tercero, por ejemplo un familiar. Debe considerarse como mal grave el que se dirige a suprimir la vida o lesionar la salud o el honor, pero no debe tratarse de una simple amenaza. Inminente significa ineludible o inevitable si no se ejecuta la conducta exigida por el coaccionante.

El coaccionado no es culpable, para el Derecho Penal, ni a título de dolo ni de culpa, en cambio si lo es el coaccionante, a título de dolo.


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sábado, 15 de julio de 2017

Derecho Objetivo & Subjetivo


La palabra Derecho tiene significados diferentes si se evalúa desde: 

a) el punto de vista objetivo: significa el sistema normativo impuesto a la Comunidad.

b) el punto de vista subjetivo: son los derechos que se pueden hacer valer, individualmente, frente a otros individuos.

En realidad se trata de dos aspectos de un concepto idéntico es decir que  Derecho objetivo y subjetivo son dos caras del Derecho; o sea que deben considerarse como correlativos y complementarios. 

Las normas jurídicas se manifiestan, objetivamente, como reglas de conducta de carácter social, de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria, que se imponen a sus destinatarios. Su razón de ser es, básicamente, la implantación de un orden social, el cumplimiento de la justicia y la realización del bien común.

Desde el punto de vista subjetivo las normas facultan a las personas a obrar jurídicamente frente a otras. 

Esta facultad se considera como:

a) Libertad: es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el Derecho.

b) Poder jurídico: que permite realizar los actos jurídicos en función de la capacidad de cada persona.

c) Pretensión o Derecho: de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por una norma. 


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martes, 4 de julio de 2017

Concurso de Delitos


Concurso de delitos

Pluralidad de infracciones a la ley penal, cometidas por la misma persona antes de ser juzgada ante una determinada jurisdicción (Diccionario Jurídico J. D. Ramírez Gronda). 

Concurso ideal de delitos

Cuando un hecho cayera, al mismo tiempo, bajo más de una sanción penal (art. 54 C.P.). Para esta hipótesis, la ley argentina declara que el juez aplicará solamente la pena mayor. (Diccionario Jurídico J. D. Ramírez Gronda). 

Concurso real de delitos

Sucesión de varios hechos delictuosos, materialmente distintos que, como tales constituyen infracciones independientes (art. 55 y 56 C. Penal). (Diccionario Jurídico J. D. Ramírez Gronda).

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CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA 
TITULO IX CONCURSO DE DELITOS

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ARTICULO 54. - Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción penal, se aplicará solamente la que fijare pena mayor.

ARTICULO 55. - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

Sin embargo, esta suma no podrá exceder de (50) cincuenta años de reclusión o prisión.

ARTICULO 56. - Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas divisibles de reclusión o prisión se aplicará la pena más grave, teniendo en cuenta los delitos de pena menor.

Si alguna de las penas no fuere divisible, se aplicará ésta únicamente, salvo el caso en que concurrieren la de prisión perpetua y la de reclusión temporal, en que se aplicará reclusión perpetua.

La inhabilitación y la multa se aplicarán siempre sin sujeción a lo dispuesto en el párrafo primero.

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miércoles, 28 de junio de 2017

Flagrancia


 Flagrancia en el Diccionario de la Real Academia Española


flagrar Conjugar el verbo flagrar
Del lat. flagrāre.
1. intr. poét. Arder o resplandecer como fuego o llama

flagrancia
Del lat. flagrantia.
1. f. Cualidad de flagrante.

flagrante
Del ant. part. act. de flagrar; lat. flagrans, -antis.
1. adj. Que flagra.
2. adj. Que se está ejecutando actualmente.
3. adj. De tal evidencia que no necesita pruebas. Contradicción flagrante.
en flagrante
1. loc. adv. En el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autor haya podido huir.

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Flagrancia en los Diccionarios Jurídicos 
de José Garrone , Ramírez Gronda y Cabanelas

José Garrone:
Flagrante delito: Delito que se ha cometido públicamente, y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo en que lo consumaba. Flagrante proviene del verbo flagrar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama, y no deja de aplicarse con cierta propiedad al crímen que se descubre en el mismo acto de su perpetración.

J.D. Ramírez Gronda:
Flagrante delito: También se dice: "delito in-fraganti", esto es, el que se comete en momento que es visto o sorprendido en su ejecución.

Guillermo Cabanelas:
Delito flagrante: Aquel en que el delincuente es sorprendido mientras lo está cometiendo; cuando es perseguido y detenido sin solución de continuidad con respecto a la ejecución, tentativa o frustración; y cuando es aprehendido en circunstancias tales, o con objetos, que constituyen indicios vehementes de la comisión del delito y de la participación del sospechoso; por ejemplo, quien posee los efectos robados y no da descargo de su posesión o quien aparece con lesiones o manchas de sangre junto a alguien matado o si se sabe que estuvo en contacto con él hasta la última hora de la víctima.

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Flagrancia en la Enciclopedia Jurídica On-Line


Flagrante: Lo que se está ejecutando o haciendo en el momento actual. | DELITO. Hecho delictivo que se descubre en el momento mismo de su realización; y cuya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento.

Flagrante delito: Delito que se ha cometido públicamente, y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo en que lo consumaba. Flagrante proviene del verbo flagrar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama, y no deja de aplicarse con cierta propiedad al crímen que se descubre en el mismo acto de su perpetración.

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Flagrancia en la Ley N° 27.272

ARTÍCULO 8° — Sustitúyase el artículo 285 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

Artículo 285: Habrá flagrancia si el autor del delito fuera sorprendido en el momento de intentarlo, cometerlo, inmediatamente después, si fuera perseguido o tuviera objetos o presentase rastros que permitieran sostener razonablemente que acaba de participar de un delito.
(Conf. Nota: La Ley Nº 27.272 (IF-2016-02146291-APN-SLYT) sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 7 de septiembre de 2016, quedó promulgada de hecho el día 30 de septiembre de 2016).

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Flagrancia  en la Constitución de la Nación Argentina



ARTÍCULO 69 (C.N.A.) .- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

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Flagrancia en el Código Penal de la Nación Argentina


ARTICULO 143 (C.P.N.A.). - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo: 

1. El funcionario que retuviera a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar;

2. El funcionario que prolongare indebidamente la detención de una persona, sin ponerla a disposición del juez competente; 

3. El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido;

4. El jefe de prisión u otro establecimiento penal, o el que lo reemplace, que recibiera algún reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo colocare en lugares del establecimiento que no sean los señalados al efecto;

5. El alcaide o empleado de las cárceles de detenidos y seguridad que recibiere un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito;

6. El funcionario competente que teniendo noticias de una detención ilegal omitiere, retardare o rehusare hacerla cesar o dar cuenta a la autoridad que deba resolver.



ARTICULO 240 (C.P.N.A.).- Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.

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Flagrancia en la Ley N° 24.284 - Creación de la Defensoría del Pueblo  


ARTICULO 12.- Inmunidades. El Defensor del Pueblo gozará de las inmunidades establecidas por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso. No podrá ser arrestado desde el día de su designación hasta el de su cese o suspensión, excepto en el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de un delito doloso, de lo que se deberá dar cuenta a los Presidentes de ambas Cámaras con la información sumaria del hecho. Cuando se dicte auto de procesamiento por la justicia competente contra el Defensor del Pueblo por delito doloso, puede ser suspendido en sus funciones por ambas Cámaras hasta que se dicte sobreseimiento definitivo a su favor.

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                          Ir a Procedimiento para casos de Flagrancia - Ley N° 27.272



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domingo, 7 de mayo de 2017

Principios del Derecho Penal



LEGALIDAD: 

Este principio se expresa, en su aspecto formal, con el aforismo latino "nullum crimen, nulla poena sine lege" ARTÍCULO 18 C.N. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ...


RESERVA: 

Se basa en el ARTÍCULO 19 C.N. ... Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe ...


SUBSIDIARIEDAD: 

Ante el ilicito se debe preferir la adopción de sanciones no penales (civiles o administrativas). Si no resultara posible habrá legitimación para aplicar penas o medidas de seguridad.


PROPORCIONALIDAD: 

La gravedad de la pena debe resultar proporcional a la gravedad del delito. 


FRAGMENTARIEDAD: 

El Derecho Penal se limita a sancionar ciertas modalidades delictuales. No todos los ataques a los bienes jurídicos se tienen por delitos sino, únicamente, los considerados peligrosos.


LESIVIDAD: 

Impide prohibir y/o castigar las acciones humanas que no perjudican ni ofenden los derechos individuales o sociales de un tercero, la moral o el orden público. ARTÍCULO 19 C.N. Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados ...


EXTERIORIDAD, 

Si no hay acción, es decir si la conducta reprochable no se exterioriza, no hay delito. La sanción sólo puede ser impuesta por algo que se haya realizado efectivamente y no porque haya sido pensado o deseado.


CULPABILIDAD:  

La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intención, la segunda, negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intención o negligencia no hay culpabilidad y por tanto no hay delito, por ser la culpabilidad un elemento del delito. 


JUDICIALIDAD: 

Se fundamenta en la aplicación de los principios del juez natural, la división de poderes y del juicio previo.


PERSONALIDAD DE LA PENA:  

Excluye toda posibilidad de extender formas de responsabilidad penal a grupos sociales en conjunto o afirmar la posibilidad de imponer penas sobre personas no individuales.


RESOCIALIZACIÓN: 

El Derecho Penal debe evitar la marginación provocada por la separación del individuo de la sociedad. No obstante, si la ejecución de la pena es inevitable, será de forma tal que privilegie las medidas que aseguren la reincorporación del recluso a la vida en libertad.


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martes, 25 de abril de 2017

Acepciones de la palabra Derecho



El término "acepción" significa el sentido en que se toma una palabra o expresión. Son acepciones, de la palabra Derecho, según el Maestro Zorraquín Becú las utilizadas para:

1) Indicar las normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana; p.e. Derecho, Derecho Civil, Derecho argentino,  etc.

2) Señalar un Derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos; p.e. el Derecho de testar, de transitar, de votar, etc.

3) Usar como sinónimo de Ciencia del Derecho. Cuando se dice Doctor en Derecho; Estudiante de Derecho; Facultad de Derecho estamos frente a un empleo inexacto del término, porque si se hace referencia a la Ciencia del Derecho y a las distintas especialidades que la integran, correspondería decir doctor, estudiante, o Facultad de Ciencia del Derecho o de Ciencias Jurídicas.

4) Designar algunos impuestos; p.e. derechos aduaneros, derechos de importación, etcétera. Se trata de un uso tan generalizado como incorrecto, pues correspondería decir -para hablar con precisión- impuestos aduaneros, impuestos a la importación, etcétera.

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domingo, 9 de abril de 2017

Fuentes del Derecho




Concepto


La palabra fuente proviene de las voces latinas fons-fontis que significan manantial de agua que brota de la tierra y, en sentido figurado, significa principio, fundamento u origen de algo.

La teoría de las fuentes del Derecho determina los medios por los cuales se expresa o se constituye el Derecho positivo (Se entiende por Derecho positivo al sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de una sociedad en un momento determinado).

Durante el siglo pasado en razón del predominio que adquirió la escuela francesa "de la exégesis" la única fuente del Derecho que se admitía era la ley o sea que el Derecho era la ley misma. Pero al hallarse algunas lagunas en las leyes llegó a aceptarse, por necesidad, la posibilidad de acudir subsidiariamente a otras fuentes.

El Maestro Aftalión afirma que es tradicional, en la Teoría del Derecho, plantear con la expresión metafórica fuentes del Derecho el problemático tema común que englobaría en un genero único a la Ley, Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina.

Las fuentes del Derecho son, en última instancia, lo que es invocado como "derecho aplicable" por los litigantes en sus escritos o por el juez en su sentencia. 



Definiciones de 
Ley, Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina 



Ley: Es una de las fuentes del Derecho; en tal carácter ha adquirido un predominio creciente, en la épocas moderna y contemporánea, sobre las restantes. Ley en sentido estricto es la norma escrita, de carácter general o particular, emanada de los Poderes Legislativo (la sanciona) y Ejecutivo (la promulga y debe publicarla). Según Aftalión "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)". Para Santo Tomás la Ley es el “Precepto racional orientado hacia el bien común y promulgado por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad” 

Jurisprudencia: El concepto de jurisprudencia es multívoco; etimológica e históricamente designó la opinión de los autores pero, paulatinamente, se ha transformado en la opinión de los Tribunales expresada a través de sus decisiones judiciales, es decir, sentencias. Como fuente del Derecho la acepción mas aceptable es la que considera a la Jurisprudencia como la reiterada y habitual concordancia de las decisiones de los órganos jurisdiccionales del Estado en situaciones jurídicas similares.

Costumbre: Es la práctica constante y uniforme de una conducta, por parte de los miembros de una comunidad social, con la convicción de que tal comportamiento es jurídicamente obligatorio. Fue la primera fuente del derecho en la sociedad primitiva pero, en los tiempos actuales, ha perdido su antigua importancia.

Doctrina: Es un conjunto de ideas, enseñanzas o principios básicos defendidos por una escuela jurídica o un movimiento religioso, político, etc. Las doctrinas jurídicas representan la opinión de los jurisconsultos o de los Tribunales respecto de una materia o un tema determinado de Derecho. La doctrina de los jurisconsultos carece de la obligatoriedad de la Ley y, en algunos casos, de la Jurisprudencia y la Costumbre. No obstante, los jueces suelen acudir voluntariamente a esa fuente para encontrar el sentido objetivo del caso legal sometido a su jurisdicción. 


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