lunes, 9 de octubre de 2017

Coerción - Sanción - Coacción


La coerción consiste, esencialmente, en la presión que por diversos motivos se ejercita sobre el libre albedrío para obligar a cada uno a cumplir un deber, ya sea moral, jurídico o impuesto por los usos sociales.

La coerción impulsa a obrar en determinado sentido y es siempre, por lo tanto, de orden interno, psicológico, puesto que incide sobre la conciencia o sobre la razón. La coerción, entonces, puede ser moral, social o jurídica.

La sanción es la consecuencia perjudicial para el obligado que una norma jurídica ha previsto en caso de incumplimiento del Derecho. Es el castigo que se impone o se aplica al infractor, es decir, al obligado que deja de cumplir con su prestación. La sanción jurídica está siempre presente en el Derecho y se aplica por obra de los organismos competentes.

Estos son los magistrados que, al dictar sentencia ponen en juego al poder sancionador del Derecho.

Pero también pueden ser aplicadas por otros organismos, en tanto se encuentren facultados por las leyes respectivas: el empleador puede despedir a sus obreros cuando median causas legítimas; las asambleas y comisiones directivas de las asociaciones tienen ciertos poderes sobre sus miembros; los colegios y universidades aplican sanciones derivadas de sus facultades; el Congreso puede destituir mediante juicio político a ciertos gobernantes y a los miembros de la Corte Suprema; etc.

El incumplimiento de un deber jurídico puede dar origen, por lo tanto, a la aplicación de una sanción. Ésta puede consistir en obligar a que se cumpla efectivamente la norma violada, o bien, en imponer un castigo al infractor.

La sanción determina la consecuencia perjudicial que ha de tener, para el sujeto pasivo (deudor) su conducta antijurídica; el cumplimiento efectivo de esa consecuencia es la coacción.

Por lo tanto, desde este punto de vista, la coacción se define como "la ejecución forzada de la sanción".

Ahora bien, para el Derecho Penal, la coacción  es causa de exclusión de la culpabilidad.

Dentro de la esfera penal, la coacción supone un obrar consciente  pero violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente, de allí que el sujeto que obra coaccionado no es culpable; así por ejemplo, el empleado de un banco que sustrae los caudales de la caja amenazado de muerte con una pistola en poder de un tercero.

La acción coacta es voluntaria pero el sujeto no es libre de determinar su conducta pues obra amenazado. Dicha amenaza debe consistir un mal grave e inminente que puede estar dirigido contra el propio coaccionado o un tercero, por ejemplo un familiar. Debe considerarse como mal grave el que se dirige a suprimir la vida o lesionar la salud o el honor, pero no debe tratarse de una simple amenaza. Inminente significa ineludible o inevitable si no se ejecuta la conducta exigida por el coaccionante.

El coaccionado no es culpable, para el Derecho Penal, ni a título de dolo ni de culpa, en cambio si lo es el coaccionante, a título de dolo.


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