viernes, 1 de abril de 2016

Suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios


Suplicatorias, exhortos, mandamientos y oficios



Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019):

Art. 132. C.P.P.- Cuando un acto procesal deba ejecutarse fuera de la sede del tribunal, éste podrá encomendar su cumplimiento por medio de suplicatoria, exhorto, mandamiento u oficio, según se dirija, respectivamente, a un tribunal de jerarquía superior, igual o inferior, o autoridades que no pertenezcan al Poder Judicial, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto al respecto en las leyes convenio con las provincias.


Diccionario Jurídico, Dr. Juan D. Ramirez Gronda, Ed. Claridad, 1965.

Exhorto: Oficio que libra un juez a otro de igual categoría, para que mande dar cumplimiento a lo que se le solicita. El término "oficio" se reserva para el despacho librado a un juez de inferior jerarquía o a una autoidad no judicial 

Mandamiento: Oficio del juez o tribunal por el que se ordena ejecutar algun acto: p.e., mandamient de embargo, mandamiento de desalojo, etc.  


Diccionario Jurídico, José Garrone


Exhorto: Comisión rogatoria que libra un juez a otro para que mande dar cumplimiento a lo que le pide.

Mandamiento judicial: Providencia del juez ordenando la práctica de determinada diligencia. El mandamiento es compulsorio cuando ordena la comparecencia de algún testigo, secuestro, desalojo, entrega de documentos, etc.

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