lunes, 22 de febrero de 2016

Informe & Acta


Informe

Informe:

1.Acción de informar. "tomó informe de la situación general"


2. Exposición oral o escrita sobre el estado de una cosa o de una persona, sobre las circunstancias que rodean un hecho, etc. "un informe policial revela que en los últimos años los traficantes habían reactivado sus negocios en las costas mediterráneas; el informe pone de manifiesto la grave crisis por la que atraviesa la actual oferta de alojamiento"

REGLAMENTO GENERAL DE CORRESPONDENCIA DE LA 
POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 9 (R.G.P.F.A. Nº 9) 

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Art. 2°.- De acuerdo con la finalidad, contenido, uso y medio de emisión la correspondencia policial adoptará alguna de las formas y denominaciones siguientes:
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d) INFORME: noticia, opinión o dato fundado, que se da sobre un asunto determinado para hacer conocer su situación y permitir la formulación de apreciaciones.
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Acta

El acta policial es el documento que confecciona el funcionario policial con el objeto de dar fe de un hecho en el que los funcionarios actuantes describen la morfología del fenómeno abordado en tiempo y espacio con la identificación de sus partícipes; funcionarios, víctimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible; así como la mención de las evidencias recabadas en el sitio del suceso y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensión en flagrancia.

Glosario:


Morfología: Así se denomina a la rama de la disciplina que se ocupa del estudio y la descripción de las formas externas de un objeto. En este sentido, se puede aplicar al estudio de las palabras (Lingüística), los seres vivos (Biología) o la superficie terrestre (Geomorfología). La palabra se compone de los vocablos griegos μορφή (morphé), que significa ‘forma’, y  λóγος (lógos), ‘tratado’.

Aprehension; Aprehender: Detener a una persona que ha cometido un delito.

Flagrancia; Flagrante delito: Delito que se ha cometido públicamente, y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo mismo en que lo consumaba. Flagrante proviene del verbo flagrar, que significa arder o resplandecer como fuego o llama, y no deja de aplicarse con cierta propiedad al crímen que se descubre en el mismo acto de su perpetración.
Diccionario Jurídico, José Garrone


Código Procesal Penal - Ley N° 23.984
Capítulo IV

Actas
Regla general

Art. 138. - Cuando el funcionario público que intervenga en el proceso deba dar fe de los actos realizados por él o cumplidos en su presencia, labrará un acta en la forma prescripta por las disposiciones de este Capítulo. A tal efecto, el juez y el fiscal serán asistidos por un Secretario, y los funcionarios de policía o fuerzas de seguridad por dos testigos, que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición cuando se trate de las actas que acrediten los actos irreproducibles y definitivos, tales como el secuestro, inspecciones oculares, requisa personal.

Contenido y formalidades

Art. 139. - Las actas deberán contener: la fecha; el nombre y apellido de las personas que intervengan; el motivo que haya impedido, en su caso, la intervención de las personas obligadas a asistir; la indicación de las diligencias realizadas y de su resultado; las declaraciones recibidas; si éstas fueron hechas espontáneamente o a requerimiento; si las dictaron los declarantes.

Concluida o suspendida la diligencia, el acta será firmada, previa lectura, por todos los intervinientes que deban hacerlo. Cuando alguno no pudiere o no quisiere firmar, se hará mención de ello.

Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se le informará que el acta puede ser leída y, en su caso, suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar.

Nulidad

Art. 140. - El acta será nula si falta la indicación de la fecha, o la firma del funcionario actuante, o la del secretario o testigos de actuación, o la información prevista en la última parte del artículo anterior.

Asimismo son nulas las enmiendas, interlineados o sobrerraspados efectuados en el acta y no salvados al final de ésta.

Testigos de actuación

Art. 141. - No podrán ser testigos de actuación los menores de dieciocho (18) años, los dementes y los que en el momento del acto se encuentren en estado de inconsciencia.

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