miércoles, 22 de junio de 2016

Estructura lógica de la norma jurídica (Teorías de Kelsen, Cossio y García Maynez)


           

El juicio lógico es una operación del entendimiento que consiste en comparar dos ideas para conocer y determinar sus relaciones.

Los juicios lógicos se dividen en categóricos, hipotéticos y disyuntivos.

                          
El Juicio categórico

En el juicio categórico la enunciación no está supeditada a ninguna condición:

                          "Pedro es honrado

                          "Mañana es lunes
                                   
                            
  El Juicio hipotético 

El juicio es hipotético cuando la enunciación se formula condicionalmente o sea está sometida a una hipótesis, es decir a una situación que no aseguramos sino que suponemos.

Por lo tanto se suspende el cumplimiento de la enunciación hasta que se realice lo postulado por la hipótesis y nos limitamos a registrar, entretanto, la dependencia que vincula al juicio propiamente dicho y la situación a que se refiere la hipótesis.

Lo característico del juicio hipotético es tanto su dependencia respecto de una situación previa, que le es determinante, como el sentido hipotético de esta misma que se refleja sobre el juicio:

                 "Si hace buen tiempo, iré de paseo"

La dependencia entre la enunciación y la hipótesis es terminante: el juicio dice que sólo iré de paseo en el caso de que se cumpla la condición establecida.
    

                         El Juicio disyuntivo

Los juicios disyuntivos son, como los hipotéticos, juicios condicionales; pero, mientras que en el juicio hipotético lo condicionante es una situación previa y externa al juicio propiamente dicho, en el juicio disyuntivo la condición se encuentra dentro de la predicación.

                   "Este triángulo es isósceles o escaleno"

En este tipo de juicios hay dos o mas determinaciones predicadas que se excluyen mutuamente, de manera que una sola de ellas puede ser verdadera: por eso la verdad de una proposición arrastra consigo la falsedad de la otra u otras.

"Este triángulo es verde o azul o amarillo"

La condición para que tal determinación contenida en el predicado sea verdadera es, pues que la otra u otras no lo sean.
  
              
                  Teorías de Kelsen, Cossio y García Maynez

Kelsen impugnó la posición por la cual las leyes serían ordenes impartidas por el Estado manifestando su voluntad, por ejemplo: 

                   "Los ciudadanos deben respetar la propiedad ajena"

La voluntad del Estado  para aplicar  sanciones  no es incondicionada porque las aplica si se cumplen ciertos  supuestos, esto es, la conducta prevista en la norma penal; la forma típica sería:

"Los ciudadanos que no respeten la propiedad ajena tendrán una pena de prisión o reclusión etc"

Esto motivó  a Kelsen a expresar que la norma jurídica no es otra cosa que un juicio hipotético.

La realización de un acto ilícito es la condición (hipótesis, en sentido lógico) a que se subordina la aplicación de la sanción, en que consiste la voluntad del Estado y que la norma enuncia.

Dentro del pensamiento kelseniano se advierte que el carácter hipotético que atribuye a los juicios normativos jurídicos vale tanto para las leyes como para las sentencias, ya que en ambos casos la aplicación de la sanción está subordinada, lógicamente, a la previa realización del hecho ilícito.

Adviértase que las leyes prevén un ilícito genérico o colectivo ("el homicidio") mientras que una sentencia judicial lo individualiza ("éste homicidio") 

Cossio sostuvo que las normas jurídicas no son juicios categóricos ni hipotéticos, sino disyuntivos.

Un legislador que sanciona una norma relativa a la represión del homicidio pensaría que "En una sociedad normalmente constituida debe ser no matar o dado el homicidio debe ser la prisión de su autor"

Esta teoría sostiene que la primera parte del juicio (En una sociedad normalmente constituida debe ser no matar), que no figura en ningún código positivo, debe considerarse sobreentendida.

Garcia Maynez, por su parte, señaló que toda norma jurídica puede ser categórica e hipotética, según el momento que se considere. 

Aunque parezca paradójico toda norma es hipotética antes de la realización de los supuestos que determina y categórica si éstos llegan a producirse.


  ___________________________________________________________________

            Bibliografia 

-Introducción al Derecho, Aftalión, García Olano y Vilanova, Coop. Derecho y Cs. Sociales, 1975.
-Introducción al Derecho, Mouchet-Zorraquín Becú, Ed. Perrot, 1987.
___________________________________________________________________