miércoles, 25 de mayo de 2016

Las etapas del "iter criminis"



Fuente: 
http://www.editorialestudio.com.ar/monografias/mono/penal/Etapas_del%20iter%20criminis.htm


Las etapas del "iter criminis"

Para llegar a la consumación del delito, es necesario seguir un "camino", realizar todo un proceso que va, desde la idea o propósito de cometerlo –que surge en la mente del sujeto–, hasta la consumación misma del delito. Ese camino, ese conjunto de actos para llegar al delito, se denomina "iter criminis", o sea: "camino del crimen" o "camino del delito".

Dentro del "iter criminis" (o sea: en el camino que va desde la idea, hasta la consumación del delito), es posible distinguir cuatro etapas:

1) los actos internos;

2) los actos preparatorios;

3) los actos de ejecución;

4) la consumación del delito.

La importancia de esta distinción, reside en que algunos de estos actos punibles, en tanto que otros no lo son.



1) Los actos internos

Constituyen el punto de partida del "iter criminis" y comprenden la idea misma de cometer el delito, la deliberación interna acerca de aquella idea, la decisión, la elección de la forma de llevarlo a cabo; en fin: todo lo relacionado con el delito que permanece en el fuero interno del individuo.

Los actos internos, no son punibles, por dos razones:

a) Porque sin acción, no hay delito; y para que haya acción, no bastan los actos internos (elemento psíquico de la acción), sino que se requiere también la exteriorización (elemento físico de la acción).  

b) Porque lo anterior está apoyado por la Constitución Nacional, en el art. 8: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".


2) Los actos preparatorios

Constituyen el primer paso extremo del "iter criminis", la primera manifestación o exteriorización de la acción. Son actos que, si bien no tienden directamente a ejecutar o consumar el delito, tienden a prepararlo.

Sobre los actos preparatorios, Soler dice: "Antes de ejecutar es posible, o a veces, necesario, realizar otras acciones no ejecutorias, sino preparatorias. Así, el que piensa robar, prepara antes los instrumentos con los cuales ha de forzar la puerta; el que piensa falsificar un documento, ensaya antes la imitación de la letra o estudia la calidad de los reactivos a emplear. He aquí actos preparatorios. Ninguno de ellos importa comenzar la ejecución del delito; tienen con la consumación de éste solamente una relación remota, subjetiva y equívoca" (Soler, T. II, pág. 208, Ed. 1970).

A raíz de que estos actos guardan, con la consumación del delito, una relación muy remota, y sólo de carácter subjetivo –ya que sólo el autor conoce que sus preparativos son para consumar el delito–, la ley, por lo general, no los considera punibles.

A veces, por excepción, la ley castiga actos preparatorios. Así sucede, por ejemplo, en el art. 299, en el cual se castiga la mera tenencia de elementos o instrumentos destinados a cometer falsificaciones o en el caso del art. 210, en el cual se reprime el sólo hecho de formar parte de una asociación ilícita, o sea, destinada a cometer delitos.

En estos casos, la razón por la cual se castiga el acto preparatorio, es que, entre él y el delito, hay una relación evidente, o sea, una relación inequívoca. Así, por ejemplo, en el caso del art. 299, si el individuo tenía máquinas destinadas a la falsificación, resulta inequívoco que pensaba ejecutar la falsificación.


3) Los actos de ejecución

Son aquellos por los cuales el sujeto "comienza la ejecución" del delito que se ha propuesto consumar; son actos por los cuales el sujeto –dice Soler– inicia la acción principal en que el delito consiste. Así, por ejemplo, si en el homicidio, la acción principal consiste en "matar", el acto de ejecución consistirá en "comenzar a matar".

En nuestro Derecho Penal, no sólo se aplica pena cuando el sujeto consumó el delito, sino también cuando a pesar de no haberlo consumado ya ha "comenzado a ejecutarlo". Esto último, es lo que se conoce como "tentativa".

El hecho de que la tentativa se caracterice por el "comienzo de ejecución" del delito, hace que sea de una importancia fundamental, establecer una distinción entre los actos preparatorios y los actos de ejecución; ya que, mientras los primeros, por lo general, no son punibles, los segundos dan lugar a la tentativa, y por lo tanto, son punibles.  


4) La consumación del delito

Es la última etapa del "iter criminis". Soler dice que un delito está consumado, cuando se han reunido todos los elementos o condiciones exigidas por la figura delictiva de que se trate (algunos autores, denominan "delito perfecto" o "delito agotado", al delito consumado).


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