lunes, 23 de mayo de 2016

Interpretación de la ley penal. Analogía



La norma jurídica debe ser cabalmente interpretada por los jueces y funcionarios públicos que tienen la obligación de aplicarla.

Los Tribunales deben asegurarse que el caso concreto que examinan debe incluirse o no en la ley y esta tarea debe ser, posiblemente, la función más importante y más ardua del juzgador por las dificultades que se presentan para establecer el alcance de un precepto jurídico oscuro o ambiguo.

Interpretar es, entonces, buscar el sentido y valor de la norma para conocer precisamente el campo de su aplicación. La interpretación, según el sujeto que la realiza (hay otros puntos de vista), puede ser doctrinaria, auténtica o judicial. 

La interpretación doctrinaria emana de los jurisconsultos y tratadistas. En la actualidad tiene un valor relativo que surge del prestigio profesional de aquellos que la formulan. Aún así los magistrados acuden regularmente a la doctrina para sostener las resoluciones adoptadas en sus fallos.

La interpretación auténtica consiste en una norma dictada con el objeto de aclarar conceptos o términos confusos contenidos en otra anterior. Cuando Poder Legislativo advierte que una ley vigente por sus términos ambiguos o una confusa redacción motiva dificultades en su aplicación dicta otra ley fijando claramente lo que debe entenderse. En el Código Penal se pueden encontrar ejemplos de interpretación auténtica en sus arts. 77 y 78.   

La interpretación  judicial (o jurisprudencial) es la que elaboran los magistrados en sus sentencias (p.e. sentencias del Tribunal de Casación)


La Analogía


Es el procedimiento mediante el cual, un caso no previsto por una ley puede ser resuelto por la aplicación de otras normas que han sido instituidas para una cuestión parecida. 

La analogía se aplica normalmente en Derecho Civil y Comercial pero en Derecho Penal implicaría la creación de una figura delictiva por el juez, sin ley preexistente a la infracción, que esta expresamente prohibido por la Constitución Nacional.

Debe recordarse que la  voluntad  de  la ley es distinta en uno y otro caso: en lo Civil y Comercial el Legislador y la Ley se proponen considerar todas las situaciones posibles que puedan surgir en la vida de relación; en lo Penal, en cambio, solo se contemplan algunos supuestos de excepción para aplicar el recurso extremo de la represión penal. 

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