jueves, 3 de marzo de 2016

Derecho Penal. Concepto, caracteres, etc.

Derecho. Concepto:

Para Latorre  las normas jurídicas no gozan de ninguna cualidad intrínseca y especial que les dé ese carácter. Se diferencian porque son respaldadas, en su cumplimiento, por el poder coercitivo del Estado y es el mismo Estado el que determina que normas han de gozar de esa protección, es decir, que normas son jurídicas.

El Derecho podría definirse, entonces, como un sistema de normas de conducta obligatorias establecidas o autorizadas por el Estado y respaldadas por su poder.

Las normas jurídicas:

La vida en sociedad exige que los ciudadanos se abstengan de realizar actos harían imposible la convivencia (robar, matar) y que lleven a cabo otros que son indispensables para la existencia de la comunidad (pagar los impuestos).

Por lo tanto, una parte importante de las normas jurídicas son esencialmente ordenes o prohibiciones de hacer algo respaldadas por la amenaza de una sanción estatal.

Las normas se descomponen en dos partes, la primera que ordena o prohíbe y la segunda que amenaza con una sanción al que no cumpla con la orden o prohibición. 


Concepto de Derecho Penal: 

Para conceptualizar al Derecho Penal, respecto de su objeto, Fontán Balestra toma como punto de partida a todo el ordenamiento jurídico existente. Luego, elige del mismo la rama cuyas normas contienen amenazas de sanción.

Una norma jurídica de tales características, podría ser ejemplificada mediante  el art. 79 del C.P.: "Se aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciere otra pena"

La pena de reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, siempre que no se estableciere otra, es justamente la amenaza de sanción para todo aquel cuya conducta coincida con la descripta en la norma, esto es: "que matare a otro".

Por tanto, para el autor citado, el concepto del objeto del Derecho penal "es la rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción".

Para el jurista y magistrado argentino Eusebio Gómez, el Derecho Penal, consiste en  "... el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado para asegurar la defensa social contra el delito, considerado como hecho individual y como fenómeno social".

Por su parte, Jiménez de Asúa lo definió como: "Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora"


Caracteres del Derecho Penal:

El Derecho Penal reúne los siguientes caracteres:

1) Es de DERECHO PUBLICO:

Porque el Derecho Penal no regula las relaciones de los individuos entre sí, sino la de éstos con el Estado. Cuando uno de los sujetos de la relación jurídica es el Estado actuando con imperium nos encontramos en la esfera del Derecho Público. Como consecuencia de este carácter las normas de Derecho Penal no pueden ser dejadas de lado o modificadas por los particulares.

2) Es NORMATIVO

Porque el Derecho Penal está constituido por normas que establecen un deber ser; es decir, que establecen las conductas que deben ser observadas por los miembros de una sociedad.

3) Es VALORATIVO

Porque el Derecho Penal valora las conductas humanas determinando cuales son las delictuales a fin de aplicarles una pena.

4) Es FINALISTA

Porque al castigar las conductas punibles tiene por fin la protección de bienes jurídicos como la vida, el honor, la honestidad, la libertad, la propiedad, etc.

5) Es SANCIONADOR

Porque la protección de los bienes jurídicos se logra mediante la amenaza o aplicación de sanciones. Si bien todas las ramas del Derecho aplican sanciones en mayor o menor medida, en el Derecho Penal se encuentran sanciones específicas, como las penas corporales de prisión o reclusión. 

6) Es CONSTITUTIVO

Porque describe las figuras delictivas o conductas a las cuales impone una sanción.


4. Diversas manifestaciones del Derecho Penal:

                
               ¦ SUBJETIVO 
               ¦
               ¦             
               ¦  
               ¦            
               ¦
DERECHO PENAL  
               ¦
               ¦
               ¦                                                                   ¦ D. Penal Común
               ¦                       ¦ Derecho Penal Sustantivo ¦
               ¦                       ¦                                           ¦ D. Penal Especial
               ¦                       ¦ 
               ¦ OBJETIVO   ¦ Derecho Penal Adjetivo
                                       ¦ 
                                       ¦ 
                                       ¦ Derecho Penal Ejecutivo


Derecho Penal Subjetivo: Es la facultad que el Estado tiene de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad: es el llamado ius puniendi

Derecho Penal Objetivo: Está constituido por el conjunto de normas penales de Derecho positivo que establecen los delitos y las penas. Es lo que se denomina como Derecho Penal Positivo.



Divisiones del Derecho Penal Objetivo:


Derecho Penal Sustantivo (o de fondo): Es el Derecho Penal en sentido estricto, p.e. los artículos del C.P.

Derecho Penal Adjetivo (o de forma): Es el Derecho Procesal Penal. Es decir son las normas que establecen el procedimiento que aplicarán los Tribunales para comprobar la comisión de un delito y la aplicación de la pena correspondiente, p.e. las normas del Código Procesal Penal de la Nación.

Derecho Penal Ejecutivo: También llamado "Penitenciario" es el que regula lo relacionado con la ejecución o cumplimiento material de la pena impuesta.


Divisiones del Derecho Penal Sustantivo:


Derecho Penal común: El conjunto de normas penales contenidas en el Código Penal y leyes complementarias.

Derecho Penal Especial: Está constituido por normas penales aplicables en esferas determinadas, a saber:

1. Derecho Penal Administrativo: Es el conjunto de normas que imponen penas a las personas que no cumplen sus deberes para con la Administración Pública.

2. Derecho Penal Fiscal: Es un desprendimiento del Derecho Penal Administrativo y sanciona a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales.

3. Derecho Penal Militar: Son las normas obrantes en el Código de Justicia Militar y su aplicación recae sobre las personas que ostentan ese carácter, tanto en servicio como a los retirados, y se caracteriza porque sus sanciones son rigurosas.

4. Derecho Penal Disciplinario: Sanciona las conductas del personal sometido a un orden jerárquico. Está contenido en los reglamentos y estatutos de las diversas instituciones públicas.  


          Fuentes directas e indirectas de producción y de cognición 
del Derecho Penal Argentino.

El término "producción" aplicado al Derecho Penal hace referencia al ente que crea o dicta el Derecho Penal. Nos referimos, entonces,  a la voluntad que dicta el Derecho Penal.

El término "cognición" hace referencia a la forma o medio por el cual la voluntad que dicta el Código Penal se hace conocer o se manifiesta para que la Sociedad la conozca.

En relación a esos dos términos se afirma que:

1. LA UNICA FUENTE DE PRODUCCION del Derecho Penal es el ESTADO

2. LA UNICA FUENTE DE COGNICION del Derecho Penal es la LEY (en sentido amplio).


Fuente de Producción

La única fuente de producción es el Estado Nacional a través de leyes sancionadas por el Poder Legislativo y sancionadas por el Poder Ejecutivo, p.e. el Código Penal (art. 75, inc. 12 C.N.), y en el orden provincial, en cuanto a las faltas y contravenciones, a través de las provincias y sus municipios (Conf. art. 121 C.N.)   


Fuentes de Cognición

Las fuentes de cognición pueden ser directas o indirectas (inmediatas o mediatas).

Son fuentes inmediatas las que tienen fuerza obligatoria por sí mismas o sea que no necesitan del concurso de otra fuente para ser OBLIGATORIAS.

Son fuentes mediatas las que por si misma no tienen fuerza obligatoria o sea que requieren que una fuente inmediata les proporcione ese carácter. 

Por lo tanto si el Estado es la única fuente de producción del Derecho Penal la Ley es la UNICA forma de que se manifieste el Derecho Penal. 

Es decir que en Derecho Penal LA LEY es la UNICA FUENTE INMEDIATA DE COGNICION.


Son FUENTES MEDIATAS: 

La Costumbre:

Es la mas antigua de las fuentes del Derecho y se forma insensiblemente por el uso, es decir, la repetición de los mismos actos que -poco a poco- van adquiriendo carácter de obligatoriedad al convertirse en exigencias colectivas.

Se distinguen tres tipos: costumbre interpretativa (secundum legem), la costumbre supletoria (praeter legem) y la costumbre contraria a la ley (contra legem).

Costumbre Interpretativa: Se forma de acuerdo con la ley y consiste en la observancia de sus preceptos o en su interpretación si la ley se presta a confusiones. 

Costumbre supletoria: Surge en ausencia de la ley. Aquí se trata de nuevas normas jurídicas que no se oponen a las existentes, pues la legislación no ha regulado las cuestiones a que se refieren las mismas.

Costumbre contraria: Es la que se opone a las normas legales.

En el Derecho Penal, la costumbre no obliga, no puede crear delitos, no puede establecer sanciones ni borrar el carácter delictuoso que la ley atribuye a un hecho determinado.

Es decir que la costumbre no es fuente de Derecho salvo que se trate de la costumbre interpretativa, es decir que la ley penal la admita y en ese caso será una fuente mediata.   


La Doctrina

Las doctrinas jurídicas son, en principio, la opiniones de los jurisconsultos respecto de una materia o un determinado tema del Derecho.

Si bien la doctrina de los juristas carece de la obligatoriedad propia de la ley los jueces suelen acudir voluntariamente a ella para encontrar el sentido objetivo del caso legal sometido a su jurisdicción.

Por lo tanto aún cuando las opiniones de los juristas no sean obligatorias es indudable que influyen en los juzgadores toda vez que se apoyan en ellas para dar elementos de convicción a sus sentencias.

Por lo demás las doctrinas jurídicas si bien pueden influir en la interpretación de la ley o en la modificación o sanción de las leyes no son fuente mediata ni inmediata del Derecho Penal.


La Jurisprudencia:

El concepto de jurisprudencia es multívoco; etimológica e históricamente designó la opinión de los autores pero, paulatinamente, se la ha transformado en la opinión de los Tribunales expresada a través de sus decisiones judiciales, es decir, sentencias.

Como manifestación del Derecho la acepción mas aceptable es la que considera a la jurisprudencia como la reiterada y habitual concordancia de las decisiones o sentencias de los órganos jurisdiccionales del Estado para resolver un caso o interpretar una ley.

Se llama sentencia a una decisión que pone fin -en la instancia correspondiente- a un pleito civil o una causa criminal, resolviendo en el primer caso los derechos de cada litigante y, en el segundo, la condenación o absolución de un procesado.

Se entiende por jurisprudencia al conjunto de las decisiones contenidas en las sentencias judiciales y  que se manifiestan como una forma habitual o uniforme en que se pronuncian los tribunales.

En tal sentido se dice que existe jurisprudencia uniforme cuando las decisiones se pronuncian en un mismo sentido. 

Se dirá, en cambio, que hay una jurisprudencia contradictoria cuando una misma cuestión es resuelta de manera distinta por los diversos tribunales y aún por un mismo tribunal, si bien en tiempos distintos.

El problema que se presenta en la administración de Justicia cuando, dentro del organismo, un juez o un grupo de jueces quiebran la uniformidad, opinando y sentenciando en forma distinta que los restantes. Este es un problema de técnica que el legislador resuelve creando un procedimiento para uniformar la jurisprudencia a través de la decisión de un tribunal de jerarquía superior,  decisión que se impone obligatoriamente para sus componentes por el principio de mayoría y para los jueces inferiores, por el principio de jerarquía.


Los Principios Generales del Derecho

En otras ramas del Derecho, p.e. el Derecho Civil, los jueces pueden aplicar "los principios generales del Derecho" o bien "leyes análogas" para llegar a una decisión sobre el caso sometido a su examen. No obstante en Derecho Penal no se consideran fuentes a los principios generales del Derecho como las leyes análogas. 


Los principios de legalidad y reserva

Principio de legalidad

El art. 18 de la C.N. expresa: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso"

Esta es una garantía reservada al proceso penal exclusivamente, ya que en este fuero a diferencia del Civil, esta prohibida la aplicación retroactiva de las leyes, como así también dictar sentencias fundadas en leyes análogas. Este principio es conocido como "nullum crimen, nulla poena sine lege"

La presenta norma tiene los siguientes puntos a destacar:

a) Debe existir una ley dictada por el Poder Legislativo Nacional, ya que la competencia legislativa en materia penal es exclusiva al Poder Legislativo Nacional (art.75 inc. 12, Constitución Nacional) y prohibida a las provincias (art.126, Constitución Nacional). Esta ley debe hacer descripción del tipo delictivo y contener la pena o sanción retributiva

b) La ley que aplicará el Tribunal debe ser previa al hecho del proceso, esto se basa la irretroactividad de la ley penal: cuando al tiempo de llevarse a cabo una conducta humana no hay ley que contenga la descripción de un tipo con el que esa conducta coincida, y que a la vez adjudique pena, no hay delito ni puede haber sanción.

Este principio de irretroactividad penal tiene una excepción que es el principio de "Retroactividad de la ley más favorable". Es aplicable en los casos que surjan leyes más favorables para el acusado luego de la comisión del delito. Ordenada en el art. 2, Código Penal: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley."

Principio de reserva

Surge del art. 19 de la C.N. que dice, en su parte final, "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"


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                       Bibliografia consultada y/o parcialmente transcripta


-Fontán Balestra, Carlos "Tratado de Derecho Penal"

-Garrone, José "Diccionario Jurídico"

-Righi, Esteban/Fernández, Alberto A. "Derecho Penal"


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