martes, 15 de marzo de 2016

Los fines del Derecho



La Justicia


La teoría de la justicia fue elaborada por los filósofos griegos y especialmente por Aristóteles en el Libro V de su Ética a Nicómaco.

La Justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, es decir, lo que le corresponde por Derecho. Así es preciso dar las cosas a su dueño, p.e., los impuestos al Estado, la pena al delincuente, la obediencia a los padres, etc.

Por otra parte el Derecho es el medio necesario para alcanzar el fin de justicia a que toda sociedad aspira, de modo que el Derecho aporta la forma y la Justicia el contenido.

La Justicia puede considerarse desde tres puntos de vista diferentes:

1) Como virtud.

2) Como ordenamiento jurídico

3) Como ideal.


La Justicia como virtud


El acto justo consiste en dar a los demás lo que les corresponde. 

Aparece así, a diferencia de las demás virtudes, la relación entre personas o grupos sociales que caracteriza a la justicia, y que por esa razón la convierte en virtud universal, superior a las demás en cuanto concurre a la vez al perfeccionamiento individual y al bien común. 

Bajo este aspecto se la llama también virtud general.


La justicia como ordenamiento jurídico

Contempla el acto justo en sí mismo, prescindiendo de la persona que lo ejecuta. 

El acto justo surge de una relación existente entre dos o mas sujetos. No es, entonces, un acto puramente individual sino de orden social. 

Si su cumplimiento dependiera exclusivamente de la voluntad individual, el acto justo sería solo un acto de virtud. Pero como aparece impuesto por una voluntad superior (la de la ley) el acto justo consiste además en cumplir el Derecho. 

La justicia objetiva se identifica entonces con el Derecho que la realiza y consiste en el ordenamiento social que obliga a dar a cada uno lo que le corresponde.  


La justicia como ideal

La justicia como ideal es un valor, o sea un arquetipo perfecto que -como la bondad, la belleza o la bondad- encarna a veces en ciertos actos o en ciertas cosas dándoles esa cualidad. 

Por eso los hombres de Derecho se esfuerzan, en una aspiración constantemente renovada, por encontrar soluciones cada vez mas justas a los problemas concretos, y por acrecentar la Justicia de todo el ordenamiento social.

La multiplicidad de valoraciones -análoga a los distintos ideales de belleza- no impide que exista un solo ideal de justicia que progresa al compás de un adelanto cultural del genero humano y, sobre todo, de su perfeccionamiento moral.


Partes de la Justicia
                                    
Como las relaciones sociales pueden ser de distinta naturaleza el acto justo asume también formas diversas según los sujetos vinculados.

-Si lo debido corresponde a la comunidad entera, estaremos ante la Justicia general. La Justicia general es la que tiende directamente al bien común de la sociedad, subordinando a esa finalidad los intereses y las aspiraciones de los individuos que la componen. Cada miembro de la sociedad debe a ésta lo necesario para la conservación y prosperidad de la misma y el acto justo consiste en darle lo que le corresponde: pago de impuestos, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, etc.

-Si lo debido interesa a los individuos, se tratará de la Justicia particular. Este caso reconoce dos especies: si es la sociedad la que reparte los bienes entre sus miembros aparece la Justicia distributiva. Ésta se realiza sobre bases proporcionales, pues la sociedad está obligada a repartir los bienes comunes conforme a la necesidad, importancia o méritos de cada uno.

-Si la relación se forma entre los individuos el acto justo será regulado por la Justicia conmutativa que se realiza sobre una base de igualdad. Estos vínculos pueden ser voluntarios (contratos) o involuntarios (delitos).


Clasificación de Aristóteles

Según Zorraquín Becú: "Aristóteles distinguía dos especies de Justicia:"La Justicia distributiva de los honores, de la fortuna y de todas las demás ventajas que pueden alcanzar todos los miembros de la ciudad" y "la que regula las condiciones legales de las relaciones civiles y de los contratos". Esta última admite dos grados, pues en las relaciones civiles unas son voluntarias (los contratos) y otras involuntarias (los delitos); al primero le da el nombre de justicia reparadora, y al segundo el de represiva, Pero ambos regulan "las relaciones de unos ciudadanos con otros" (Ética a Nicómaco).  



El Derecho injusto

Cuando el Derecho positivo entra en conflicto con el Derecho Natural es decir cuando se dictan normas jurídicas contrarias a los postulados fundamentales, se considera que son injustas.

Ello ocurre con leyes contrarias a la libertad de conciencia y al ejercicio del culto, las que impiden el ejercicio de las libertades esenciales u originan situaciones de desigualdad que no tienen razón de ser, etc.


Injusticia, ilegalidad, arbitrariedad

La injusticia es el vicio que se opone directamente a la virtud de la Justicia. 

Es injusto todo lo que es contrario al Derecho natural o a las determinaciones del Derecho Positivo que no lo contradigan. 

La ilegalidad es una especie de injusticia que consiste en obrar en contra del Derecho positivo. Pero también habría ilegalidad aún en los casos excepcionales en los que el Derecho positivo fuera injusto.

Es ilegal, entonces, toda norma contraria a la superior y todo acto contrario al Derecho. 

Ello ocurre con las leyes inconstitucionales, con los decretos y reglamentos que no se ajustan a la ley y con las resoluciones judiciales que no aplican correctamente el Derecho establecido.

La arbitrariedad constituye una falta propia de los gobernantes porque consiste en un abuso de su poder en ocasión o en ejercicio de su cargo. 

Ocurre cuando los funcionarios obran por interés, odio, capricho o maldad y realizan actos contrarios a la razón y a la justicia aunque encuadren en el marco del Derecho.


La lucha por el Derecho

Constantemente ocurren violaciones del orden jurídico, ya sea que los particulares no quieren someterse a sus mandatos o porque los gobernantes procuran abusar de sus poderes.

No basta establecer el Derecho para que este alcance efectiva vigencia. Por eso, en el Derecho mismo está prevista la infracción de sus normas, y se organiza un sistema de sanciones y castigos, porque no bastan los consejos morales para orientar la conducta de los hombres.

De allí se advierte que la vida del Derecho se compone de un proceso de acciones y reacciones en el que por un lado se aspira a implantar un orden justo y por el otro se manifiestan las dificultades y resistencias que ese orden provoca. 

Esto es lo que da al Derecho su dinamismo característico y convierte a su existencia en una lucha constante para imponerse y prevalecer.



Otros Valores Jurídicos

La equidad

Aristóteles explicó el significado y la necesidad de esta virtud diciendo: Lo equitativo y lo justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.

La dificultad está en que lo equitativo, siendo lo justo, no es lo justo legal, lo justo según la ley, sino que es una rectificación de la justicia rigurosamente legal.

El acto de justicia tiene que atender mas al espíritu de la ley que a la formula empleada. 

Y cuando la aplicación literal de sus términos condujera a resultados notoriamente contrarios a la razón de la ley, corresponde a la equidad rectificarla dando la solución cabalmente justa. 

La equidad pone en manos de los jueces la justa solución de los conflictos que deben decidir, dándoles libertad para obtener el equilibrio entre los intereses antagónicos, sin necesidad de atarse al molde rígido y frío de la ley. 

En resumen: la equidad sería un instrumento conferido a los jueces para corregir los efectos de la aplicación del derecho objetivo, pero siguiendo, naturalmente, los objetivos o fines de justicia que inspiraron la sanción de la ley. 

No obstante esto tiene un límite ya que la equidad aplicada en forma irrestricta o como fuente superior y autónoma, convertiría la labor del juez en un puro voluntarismo, permitiéndole crear libremente un nuevo orden jurídico (Cfr. CNCiv, Sala C, 28/7/78). 

La misma ley se remite, a veces. a las soluciones de equidad dictando una norma en blanco dirigida al juez para que actúe libremente. El propio legislador confiere en esos supuestos poderes al juez para resolver el caso de conformidad con su enfoque individual, haciendo una distribución equitativa de los derechos.


El Orden

El orden es el fin y la consecuencia del Derecho. Es un fin primario porque quizás antes que buscar la justicia o simultáneamente con ella, las comunidades buscaron organizar su vida social.

Al orden se opone la libertad, que es una de las exigencias fundamentales de la justicia y del Derecho natural porque son conceptos opuestos.

El exceso de orden puede conducir a la injusticia pues no es otra cosa que el desconocimiento de las libertades que cada persona lleva consigo como un atributo de su propia naturaleza. 

El problema político y jurídico fundamental reside, precisamente, en acertar con el régimen de equilibrio que concilie una y otra necesidad.

El orden no se concibe ni podría existir sin la justicia y para que sea tal debe ser consentido por la generalidad, como un elemento para convivencia y para el desarrollo armónico de las actividades sociales.


La Paz y la Seguridad

Desde la antigüedad sed consideró a la paz como una de las finalidades que debe proponerse el Derecho y, precisamente, el Derecho fundado en la justicia.

La seguridad jurídica es lo que permite a los individuos, grupos sociales y a los Estados mismos, tener la sensación y el convencimiento de que sus derechos serán respetados y que las situaciones jurídicas no serán alteradas.


El Bien Común

Es la finalidad social suprema hacia la que tienen todos los objetivos del ser humano de tal manera que la justicia, el orden, la paz y la seguridad son como las bases en que se asienta el bienestar colectiva. 

Y como es una finalidad suprema de la sociedad, y no del Derecho considerado en forma aislada, el bien común es -en definitiva- el ultimo intérprete de esos fines.

Será el bien común el que juzgue su oportunidad, dirima sus conflictos, haga prevalecer a uno sobre otro y encauce a todos teniendo en consideración las circunstancias sociales a que debe ajustarse el Derecho. 



Bibliografía consultada y/o parcialmente transcripta:

-"Introducción al Derecho" Mouchet-Zorraquín Becú, Ed. Perrot, 1987.
-"Diccionario Enciclopédico Durvan"
-"Diccionario Jurídico", José Garrone, El Derecho en Disco Laser, 1996.
-"Introducción al Derecho" Aftalión, García Olano y Vilanova, Coop. Derecho y Cs. Sociales, 1975.


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