martes, 15 de marzo de 2016

"reformatio in pejus"

"reformatio in pejus" es una locución latina, que puede traducirse en castellano como "reformar para peor" o "reformar en perjuicio de", utilizada en el ámbito del Derecho procesal penal. La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa sub-examen empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el recurrente.


Doctrina:

1) Para AYÁN, “La reformatio in pejus vive en el ámbito de los recursos contra las resoluciones jurisdiccionales y, básicamente, significa prohibir al tribunal que revisa la decisión, por la interposición de un recurso, la modificación de la resolución en perjuicio del imputado, cuando ella sólo fue recurrida por él o por otra persona autorizada por la ley, en su favor” (AYÁN, Manuel N., “La prohibición de la reformatio in peius”, en “Cuadernos de los Institutos”, Ed. Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba, 1985, pág. 161 y ss.).

2) MADARIAGA señala que, “...se trata de un principio con garantía constitucional por su íntima vinculación con la garantía de la defensa en juicio, reconocido con dicho carácter por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del conocido caso “Gómez, Mario Sixto” (Fallo, t. 234, pág. 270)” (MADARIAGA, Miguel A., “La reformatio in pejus y los alcances de la cosa juzgada”, LL, 1988-E, pág. 461).