martes, 15 de marzo de 2016

Normas


Normas  

La norma constituye una regla que enuncia un modo de conducta, la manera de ejecutar un acto y equivale a canon (conjunto de normas, preceptos o principios con que se rige la conducta humana, un movimiento artístico, una determinada actividad, etc.). Una clasificación universal las distingue de acuerdo a la clase o tipo de actividad de conducta a que se refieren: jurídicas, morales, religiosas, económicas, políticas, consuetudinarias, pedagógicas, etc. 

Tipos de Normas

Jurídicas: Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano, prescrita por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

Religiosas: Son preceptos dictados por Dios, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica radica en la sanción.

Morales: Son principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos de las personas y su sanción se revela como un "cargo de conciencia".

De trato social: Son mandatos impuestos por la sociedad, un grupo social o el decoro; p.e.la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción aparece como la aceptación o rechazo del grupo.


Normas jurídicas:

a) Reglas de conducta sancionadas por el Estado y respaldadas por su poder, que establecen derechos y obligaciones recíprocos.

b) Disposiciones que el poder público, por medio de sus órganos legislativos, señala como obligatorias y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a las decisiones de los órganos judiciales.

c) Sistema de normas heterónomas, bilaterales, coercibles y exteriores que se otorga una sociedad determinada.

Características de la norma jurídica

Las normas jurídicas poseen características que las distinguen de las religiosas, morales, etc. Son ellas:

1) Imperatividad: Es lo que permite distinguir una norma de una súplica. La Imperatividad como sustantivo quiere decir "mandato" u "orden"; como adjetivo es una cualidad que consiste en instar a un sujeto a conducirse de un modo determinado. La imperatividad no supone siempre mandatos ya  que puede imponer deberes. Son Normas positivas las que mandan a ejecutar una acción; Prohibitivas las que imponen la abstención de ejecutar una acción en toda circunstancia y las Permisivas que autorizan o facultan la realización de una acción.

2) Heteronomía: Las normas jurídicas son heterónomas, es decir, son constituidas por personas distintas a sus destinatarios y se les imponen o aplican sin atender o tener en cuenta su opinión.

3) Bilateralidad:  Consiste en que frente al sujeto obligado la norma jurídica autoriza o faculta a otra persona a exigir de aquel el cumplimiento del deber, es decir obliga y faculta.

4) Exterioridad: La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la misma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado.

5) Coercibilidad: Significa que  si una persona se niega a acatar la norma jurídica el Estado tiene la posibilidad de aplicar una sanción. La sanción es un daño o mal que sobreviene por el incumplimiento de una norma.

6) Socionomía: Cuando la norma es consuetudinaria y creada por el grupo anónimo que forma la sociedad y del cual el mismo subordinado forma parte.

7) Autonomía: Si la norma proviene directamente de la libertad y potestad normativa de los particulares.


 Normas Religiosas:

         La primera finalidad de la norma religiosa es el valor espiritual al que tiende y que la diferencia de otras normas de conducta que tienen otros fines específicos.

         Además la norma religiosa tiene como origen la divinidad;  un ámbito de vigencia absoluto; carácter unilateral; son internas e incoercibles, ya que no se puede exigir su cumplimiento..


Normas Morales

         En sentido estricto sólo la conducta de un individuo puede ser calificada de moralmente buena o mala; desde un punto de vista normativo, la moral puede definirse como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto que actúa.  
          
Las normas morales son:

a) Unilaterales; sólo una de las partes la impone y no existe otra que pueda exigir su cumplimiento.

b) Interiores; su campo de acción se inicia en la conciencia pero además es exterior porque debe manifestarse en un acto concreto.

c) Heterónomas en su origen; ya que no es creada por la voluntad del sujeto aunque autónoma como norma ya que ese carácter se advierte en su cumplimiento. P. e. la norma moral prescribe que debe decirse siempre la verdad y corresponde al sujeto determinar si aplicará o no tal conducta.

d) Incoercibles ya que su cumplimiento no puede exigirse. 


Normas de trato social

         Las normas de trato, llamadas también de uso social o convencionalismos, son prescripciones de la conducta humana de carácter general, propias de una sociedad en una época determinada.


Características:

a) Son normas externas; lo que interesa es su cumplimiento en el acto exterior no tiene importancia la intención del sujeto que actúa.

b) Son sociónomas: es decir que son constituidas por el grupo social.

c) Son unilaterales: obligan pero no facultan para exigir el cumplimiento de la obligación. La sanción por el incumplimiento de una norma de trato social es el repudio social, vacío social, etc..

d) Son relativas y cambiantes ya que no tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugares.

e) Protegen valores tales como el decoro, el protocolo, la cortesía, la buena educación.

f) Son jerárquicas; varían de acuerdo al rango social del valor perseguido.

         Estas normas  no tienen una naturaleza propia ya que si se consideran unilaterales pueden confundirse con la moral y si se toman como bilaterales con  las normas jurídicas. 

         Para García Maynez la diferencia entre las normas jurídicas y las de trato social estriba en que las normas de trato social son unilaterales vale decir "obligan pero no facultan" en cambio las normas jurídicas son bilaterales o sea "obligan y facultan".

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Bibliografía consultada y/o parcialmente transcripta

-Introducción al Derecho, Mouchet-Zorraquín Becú; Perrot, 1987. 
-Diccionario Jurídico, José Garrone, Ed. Abeledo Perrot.