martes, 1 de marzo de 2016

El Tipo legal

Tipo y tipicidad: su relación con la antijuridicidad.


Los tipos legales (o figuras delictivas) son las descripciones concretas que, de cada conducta delictiva, hace el Legislador en la ley penal.

El bien jurídico es el punto de partida que da sentido a la creación de un tipo penal. Así la existencia del tipo de homicidio es la protección de la vida humana, en la que se origina la norma contenida en el art. 79 del C.P.

Las leyes penales preveen las acciones punibles a través de abstracciones, que condensan en fórmulas estrictas las características deben reunir los actos que se cumplen en la vida real.

Esa autonomía y la falta de elasticidad y comunicación de los tipos penales entre si, es el cimiento sobre el que se estructura, en  la doctrina de la tipicidad, la exigencia de delimitar con precisión y claridad las figuras delictivas se nos presenta como un presupuesto necesario de la interpretación.

La tipicidad importa una pura descripción, en tanto que la  antijuridicidad encierra un juicio de valor referido a la norma. 

Para Mayer la tipicidad no decide la existencia de la antijuridicidad aunque puede considerarse un indicio de ella. Mezger afirma que la tipicidad denota, con su sola presencia, la existencia de la antijuridicidad.



 Concepto y función del tipo legal

Según Cabral los tipos penales son modelos o esquemas de comportamiento humano constituidos por notas que el legislador considera "esenciales" para describir las acciones punibles, dejando de lado todo lo que, desde el punto de vista de los fines qe persigue la ley, resulta accesorio o contingente.

Para Garrone la tipicidad asume una función de garantía jurídico política y social. Se trata de que la norma penal contenga descripciones de acciones, tal como si ellas ya se hubieran cumplido. Lo que se persigue es que la misma ponga en movimiento la máquina judicial en el orden penal, por un hecho determinado y preciso, y no por cualquier otro análogo o parecido.

Empleando las palabras de Beling, es necesario que los delitos se "acuñen" en tipos y no en definiciones vagamente genéricas.


 Normas Imperativas y Prohibitivas:

El comportamiento de los seres humanos no se agota con el ejercicio activo de la finalidad, sino que tiene también un aspecto pasivo constituido por la omisión. 

Este aspecto pasivo del actuar humano puede ser penalmente relevante. La conducta que sirve de base a la norma penal y que ésta regula puede consistir, pues tanto en un hacer como en un no hacer. 

Los Códigos Penales no solo contiene normas prohibitivas sino también, aunque en menor medida, normas imperativas que ordenan acciones cuya omisión puede producir resultados socialmente nocivos. 

La infracción de estas normas imperativas es lo que constituye la esencia de los delitos de omisión. Lo que el legislador castiga en éstos es la ausencia de realización de una acción. 

Así, si la norma es prohibitiva, la conducta que la infrinja consistirá en una acción en sentido estricto, es un hacer (norma prohibitiva: no matar; conducta que la infringe: matar); pero si la norma es imperativa, la conducta que la infrinja consistirá es un no hacer la acción que la norma ordena (norma imperativa: socorre; conducta que la infringe: no socorrer).


 Los elementos constitutivos de los tipos legales. 
Elementos objetivos, subjetivos y normativos.
                                    
Existen tipos legales muy simples como el tipo básico de homicidio (art. 79 C.P.) que consiste, lisa y llanamente, en el hecho de "matar a otro". 
No ocurre lo mismo con la mayoría de los tipos penales porque en ellos la descripción legal se complementa mediante la mención de circunstancias, calidades o relaciones que sirven para precisar los perfiles de la actuación prohibida. Se observa, en estos casos, que el verbo constitutivo del núcleo del tipo, que permite definir o describir a la acción, aparece acompañado aunque no necesariamente, de elementos que unas veces son de índole fáctica y otras de naturaleza normativa. 


Elementos Fácticos:

a) Objetivos: Lugar, tiempo, medio empleado, ocasión.
   
P.e. La escala penal correspondiente al robo aumenta si éste es cometido en lugar "despoblado" (167, inc.1º, C.P.); constituyen delito de piratería los actos de depredación oviolencia cometidos contra una aeronave mientras realiza las operaciones inmediatamente "anteriores" al vuelo (art. 198 C.P.); la pena de homicidio se agrava si es cometida mediante el empleo de veneno (art. 80, inc. 2º, C.P.), se impondrá reclusión o prisión perpetua .... si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio (art. 165 C.P.)

b) Subjetivos 

1) Estados psicofísicos: La emoción violenta y el puerperio (art. 81, inc. 1º y 2º C.P.)

2) Elementos subjetivos del tipo: finalidad, motivación, conocimiento.

P.e. el que matare a otro "para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar su resultado o procurar la impunidad para sí o para otro" (art. 80, inc. 7º C.P.); el homicidio causado por "placer, condicia, odio racial o religioso" (art. 80, inc. 4º); el que hubiere recibido moneda falsa la hace circular "con conocimiento de su falsedad" (art. 284 C.P.).

c) Normativos: También suelen concurrir a la formación de los tipos componentes de índole valorativa. Estos componentes pueden ser de índole jurídica o extrajurídica. Son jurídicos, p.e., conceptos como "inmueble", "cónyuge", "tenencia", "documento" ó "persona jurídica". Son de índole extrajurídica, sin dejar de lado su naturaleza valorativa, los conceptos de "Mujer honesta", "libros, escritos, imágenes u objetos obscenos", "objetos de arte", etc.

Para Cabral la comprensión de esta clase de elementos valorativos obliga en unos casos a ubicarse en el plano del Derecho y, en otros, en los ámbitos de la moral, de la cultura y aún de la estética. 

5) Relación de los tipos legales entre sí:

Según Cabral la estructuración de los diversos tipos penales pueden dar lugar a las siguientes clasificaciones: 

1) En virtud del sujeto activo: 

a) delitos comunes: que puede cometer cualquier persona (homicidio)
b) delitos especiales: solo pueden ser cometidos por personas que revistan una calidad determinada (abuso de la función  pública)
c) delitos numericamente indiferentes : cuyos autores puede ser una o varias personas.
d) delitos que exigen una pluralidad de sujetos activos (asociación ilícita, art. 210 C.P.)

2) por la forma de la acción:

a) delitos de comisión (hurto) 
b) delitos de omisión (omisión de auxilio, art. 108 C.P.)

3) por la exigencia de un resultado externo típico:

a) delitos de pura actividad: cuyo tipo no exige la producción de un resultado externo (falso testimonio, art. 275 C.P.)
b) delitos de resultado: que requieren la producción de un resultado externo (homicidio)

4) por el tiempo:

a) instantáneos que se consuman en un solo momento (homicidio)
b) que se siguen consumando mientras persiste la actuación del agente (privación ilegal de la libertad)

5) delitos simples y complejos:

a) simples: aquellos en que la lesión jurídica es única (homicidio, hurto)
b) complejos: en la figurajurídica se combinan dos o más tipos simples (latrocinio en el que se amalgama el robo con el homicidio)


 El error de Tipo:

La adecuación a un tipo penal es requisito indispensable para aplicar una sanción penal. Por lo tanto la ausencia de algunos de los elementos que componen un determinado tipo penal importa la inaplicabilidad de la sanción correspondiente.

Se distinguen dos aspectos: a) la ignorancia o error de Derecho y b) la ignorancia o error de Hecho. 


a) Ocurre cuando el sujeto realiza una acción creyendo, debido a un falso conocimiento del Derecho vigente, que configura un delito. P.e., el que comete incesto creyendo que el Derecho argentino lo considera delito.

b) Cuando el sujeto obra creyendo equivocadamente que concurren los elementos constitutivos de un tipo penal determinado cuando ello no ocurre en la relidad; p.e. el que tiene acceso carnal con una mujer de dieciséis años creyendo que tiene catorce. Adviértase que no se adecúa al tipo del art. 120 del C.P. porque la mujer era mayor de 15 años.

Si bien en ambos supuestos los sujetos activos del hecho creyeron subjetivamente estar cometiendo un delito (uno por error de Derecho y otro por error de Hecho) lo cierto es que sus acciones no se adecuaron a un tipo penal en razón de lo cual son impunes. 



Bibliografía consultada y/o parcialmente transcripta


Cabral, Luis C., "Compendio de Derecho Penal y otros Ensayos"

Constitución Nacional 

Código Penal

Garrone, José "Diccionario Jurídico"

Righi, Esteban/Fernandez, Alberto A. "Derecho Penal"